Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 197 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 197

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XIV - De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · SECCIÓN II - De la determinación de montos máximos y de la autorización

Artículo 197. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracción II, inciso h) de la Ley, el Presupuesto de Egresos comprenderá un apartado especial en el que se presenten los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo y aquéllos que hayan sido autorizados con anterioridad.

En dicho apartado se presentará información actualizada para cada proyecto sobre:

I. Los compromisos asumidos y por asumir, incluyendo los relacionados con aquellos bienes materia de los contratos que ya hubieren sido entregados a la entidad;

II. El monto total de inversión financiada y la inversión presupuestaria asociada;

III. El calendario de amortizaciones y pago de intereses;

IV. Las previsiones de gasto presupuestario necesarias para cubrir la operación y mantenimiento de los activos y cualquier otra obligación y gastos asociados;

V. Los ingresos anuales generados o que se prevé generará el proyecto, y

VI. El flujo neto anual, esto es, la diferencia entre los ingresos generados y las erogaciones derivadas de la realización del proyecto.

Esta información se deberá presentar para los años anteriores, para el ejercicio fiscal correspondiente y para los años subsecuentes durante el lapso que dure el financiamiento de cada proyecto.

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