Artículo 43. Los titulares de las dependencias y entidades serán responsables de designar al servidor público que fungirá como administrador de cada uno de los programas y proyectos de inversión en los términos que la Secretaría determine, pudiendo un administrador ser designado para hacerse cargo de uno o más programas y proyectos de inversión. El administrador deberá tener como mínimo el nivel de Director de Área o su equivalente en la dependencia o entidad correspondiente y será responsable de:
I. Que se realice la Evaluación costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión para los que haya sido designado, en los términos de este Reglamento y los lineamientos que emita la Secretaría;
Fracción reformada DOF 08-08-2025
II. Autorizar las evaluaciones costo y beneficio, cuando se desprenda que los programas y proyectos de inversión generarán beneficios netos para la sociedad;
Fracción reformada DOF 08-08-2025
III. Que la ejecución de los programas y proyectos de inversión se sujete a los montos, términos y condiciones autorizados, y
IV. Dar seguimiento a los programas y proyectos de inversión en ejecución y en operación, en los términos que determine la Secretaría.
Artículo 43 A. La Secretaría no gestionará solicitudes de registro en la Cartera que sean promovidas por entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que no cuenten previamente con un instrumento debidamente formalizado con alguna Dependencia o Entidad, con el que se acredite la transferencia de recursos asignados en el Presupuesto de Egresos, para la ejecución de los proyectos. Por lo anterior, las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán abstenerse de realizar erogaciones relacionadas con estudios u otros tipos de trabajo, con los que se pretendan tramitar los registros en la Cartera.
Artículo adicionado DOF 08-08-2025