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Artículo 44

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 44

TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación · CAPÍTULO I - De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · SECCIÓN X - Programas y proyectos de inversión

Artículo 44. El mecanismo de planeación a que se refiere el artículo 34, fracción I, de la Ley se compone de un programa de ejecución para los programas y proyectos de inversión en proceso de realización y de la planeación de los programas y proyectos de inversión que se realizarán para los tres ejercicios fiscales siguientes.

Las dependencias y entidades deberán elaborar y enviar anualmente a la Secretaría, el mecanismo de planeación a que se refiere el párrafo anterior conforme a los lineamientos que al efecto emita la propia Secretaría y a lo siguiente:

  1. A más tardar el último día hábil de enero deberán presentar el programa de ejecución de los programas y proyectos de inversión que se encuentran en proceso de realización, y
  2. A más tardar el último día hábil de marzo deberán presentar el documento que contiene la planeación de los programas y proyectos de inversión.

En su caso, las dependencias y entidades actualizarán la información relativa al programa de ejecución y al documento que contiene la planeación de los programas y proyectos de inversión previamente presentados ante la Secretaría, en los términos de los lineamientos a que se refiere este artículo.

En casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría podrá prorrogar el plazo mencionado en las fracciones anteriores.

En el mecanismo de planeación de las inversiones a que se refiere este artículo, se deberá justificar que los programas y proyectos de inversión guardan congruencia con los objetivos, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprendan, y que los mismos se apegan a las disposiciones aplicables.

La Secretaría presentará informes periódicos a la Comisión, respecto al avance en el cumplimiento de los programas de ejecución a que se refiere la fracción I del presente artículo.

Artículo reformado DOF ,

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