Artículo 46. La Cartera se integrará con los conceptos señalados en las fracciones de este artículo que cuenten con la Evaluación costo y beneficio correspondiente, presentada por las dependencias y entidades a través del sistema de programas y proyectos de inversión.
Párrafo reformado DOF 04-09-2009, 08-08-2025
Se deberá solicitar el registro en la Cartera de:
I. Los programas y proyectos de inversión que ejecuten las dependencias y entidades;
II. Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a los que se refiere el artículo 32 de la Ley;
III. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 05-11-2012
IV. Los programas y proyectos de inversión apoyados a través de fideicomisos públicos o mandatos cuyo objeto principal sea realizar o financiar dichos programas y proyectos;
Fracción reformada DOF 04-09-2009
V. El gasto de inversión que determine la Secretaría mediante disposiciones generales, y
VI. Los proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada, en los cuales el contratista se obliga a la ejecución de la obra, su puesta en marcha, así como al mantenimiento y operación de la misma.
Fracción reformada DOF 04-09-2009