Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 42

TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación · CAPÍTULO I - De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · SECCIÓN X - Programas y proyectos de inversión

Artículo 42. Los titulares de las dependencias y entidades, así como los servidores públicos autorizados para ejercer gasto de inversión de las mismas, serán responsables de:

I. Identificar los programas y proyectos de inversión que contribuyan al cumplimiento de las metas asignadas, considerando el gasto de capital, el gasto de operación y mantenimiento, y otros gastos asociados;

II. Promover una mayor capacitación de los servidores públicos que intervengan en la planeación, desarrollo y ejecución de programas y proyectos de inversión en materia de evaluación de los beneficios y costos para la sociedad de dichos programas y proyectos;

III. Otorgar prioridad a la realización de los programas y proyectos de inversión que generen mayores beneficios netos para la sociedad;

IV. Estimular y promover la participación de los sectores social y privado y de los distintos órdenes de gobierno en los programas y proyectos de inversión que impulsa el sector público, procurando incrementar con ello los beneficios netos para la sociedad, y

Fracción reformada DOF 08-08-2025

V. Reportar a la Secretaría la información sobre el seguimiento y desarrollo de los programas y proyectos de inversión en los términos de las disposiciones generales que ésta emita.

Ver artículo Markdown