Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 226 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 226

TÍTULO QUINTO - Del Gasto Federal en las Entidades Federativas · CAPÍTULO I - De los Recursos Transferidos a las Entidades Federativas

Artículo 226. Para efectos de la transparencia y rendición de cuentas, las dependencias y entidades deberán incluir en la Cuenta Pública y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, la información relativa a la aplicación de los recursos transferidos a las entidades federativas en el marco de los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación.

Las dependencias y entidades deberán publicar toda la información relativa a la aplicación y ejercicio de los recursos presupuestarios transferidos a través de convenios de coordinación en materia de reasignación, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en su página de Internet, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Las dependencias y entidades que suscriban convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación promoverán que las entidades federativas, conforme a sus propias disposiciones, informen a los congresos locales o equivalente en el Distrito Federal y a la sociedad, sobre la aplicación, ejercicio y resultados de los recursos federales transferidos mediante dichos convenios.

Las dependencias que realicen aportaciones federales conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, promoverán que las entidades federativas establezcan disposiciones correspondientes para que en la administración y ejercicio de dichas aportaciones se garantice su aplicación a los fines establecidos en cada uno de los fondos previstos en ese ordenamiento y que la información correspondiente sea homogénea con la federal.

Artículo reformado DOF 05-09-2007

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