Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 131 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 131

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · SECCIÓN II - De los honorarios con cargo al presupuesto de servicios personales

Artículo 131. Cuando se trate de realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, las dependencias y entidades podrán contratar servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, en los casos siguientes:

I. Para atender temporalmente el incremento en la demanda de servicios públicos en las funciones programáticas de desarrollo social y de regulación y supervisión en el ámbito financiero;

II. Para la realización de funciones y actividades con impacto general en la Administración Pública Federal;

III. Para programas y proyectos asociados a la obtención de mayores ingresos;

IV. Para la supervisión y operación de los programas sujetos a reglas de operación. En este caso el pago mensual bruto de honorarios no podrá rebasar el máximo correspondiente al grupo jerárquico de Jefe de Departamento;

V. Para programas o proyectos financiados con donativos provenientes del exterior o con crédito externo;

VI. Para la ejecución de programas relacionados con la recaudación y los servicios aduaneros;

VII. Para la prevención y atención de desastres naturales o circunstancias que impliquen riesgos sanitarios;

VIII. Para los programas o proyectos relacionados con el equilibrio ecológico, protección al ambiente, y conservación de áreas naturales protegidas;

IX. Cuando involucren desarrollos tecnológicos o de modernización que eleven la eficiencia del gasto;

X. Por actividades y funciones que se realizan por obra o producto determinado cuando no sea posible atenderlos directamente con plaza presupuestaria, y

XI. Aquéllos que se deriven de la aplicación de las leyes, reglamentos y los decretos del Ejecutivo Federal, previa autorización de la Secretaría y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las personas contratadas bajo las anteriores excepciones contarán con las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus actividades o funciones, incluyendo las relativas a los gastos o expensas cuando para el cumplimiento del objeto del contrato así se requiera.

En todos los casos, excepto para programas sujetos a reglas de operación y para proyectos financiados con crédito externo, las dependencias y entidades deberán justificar ante la Función Pública la no existencia de vacantes que pudieran permitir la contratación respectiva; de lo contrario, la temporalidad del contrato de honorarios no podrá ser superior a 6 meses.

Ver artículo Markdown