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Artículo 131

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 131

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · SECCIÓN II - De los honorarios con cargo al presupuesto de servicios personales

Artículo 131. Cuando se trate de realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, las dependencias y entidades podrán contratar servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al presupuesto de servicios personales, en los casos siguientes:

  1. Para atender temporalmente el incremento en la demanda de servicios públicos en las funciones programáticas de desarrollo social y de regulación y supervisión en el ámbito financiero;
  2. Para la realización de funciones y actividades con impacto general en la Administración Pública Federal;
  3. Para programas y proyectos asociados a la obtención de mayores ingresos;
  4. Para la supervisión y operación de los programas sujetos a reglas de operación. En este caso el pago mensual bruto de honorarios no podrá rebasar el máximo correspondiente al grupo jerárquico de Jefe de Departamento;
  5. Para programas o proyectos financiados con donativos provenientes del exterior o con crédito externo;
  6. Para la ejecución de programas relacionados con la recaudación y los servicios aduaneros;
  7. Para la prevención y atención de desastres naturales o circunstancias que impliquen riesgos sanitarios;
  8. Para los programas o proyectos relacionados con el equilibrio ecológico, protección al ambiente, y conservación de áreas naturales protegidas;
  9. Cuando involucren desarrollos tecnológicos o de modernización que eleven la eficiencia del gasto;
  10. Por actividades y funciones que se realizan por obra o producto determinado cuando no sea posible atenderlos directamente con plaza presupuestaria, y
  11. Aquéllos que se deriven de la aplicación de las leyes, reglamentos y los decretos del Ejecutivo Federal, previa autorización de la Secretaría y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las personas contratadas bajo las anteriores excepciones contarán con las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus actividades o funciones, incluyendo las relativas a los gastos o expensas cuando para el cumplimiento del objeto del contrato así se requiera.

En todos los casos, excepto para programas sujetos a reglas de operación y para proyectos financiados con crédito externo, las dependencias y entidades deberán justificar ante la Función Pública la no existencia de vacantes que pudieran permitir la contratación respectiva; de lo contrario, la temporalidad del contrato de honorarios no podrá ser superior a 6 meses.

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