Lectura de artículo · Reg_LFPRH

Artículo 129

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 129

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · SECCIÓN I - De las disposiciones generales del ejercicio y pago en servicios personales

Artículo 129. El impuesto local al pago de nóminas se cubrirá directamente por las dependencias y entidades con cargo a su presupuesto en favor de las tesorerías estatales o del Distrito Federal, según corresponda, de conformidad con lo establecido en las disposiciones locales respectivas.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 129

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 129 Llegan al 129
Publicidad