Artículo 129. El impuesto local al pago de nóminas se cubrirá directamente por las dependencias y entidades con cargo a su presupuesto en favor de las tesorerías estatales o del Distrito Federal, según corresponda, de conformidad con lo establecido en las disposiciones locales respectivas.
Reglamento [Reg_LFPRH]
Artículo 129 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
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TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · SECCIÓN I - De las disposiciones generales del ejercicio y pago en servicios personales
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