Lectura de artículo · Reg_LFPRH

Artículo 126

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 126

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · SECCIÓN I - De las disposiciones generales del ejercicio y pago en servicios personales

Artículo 126. La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictaminarán sobre la procedencia de las estructuras ocupacionales y salariales, así como de sus modificaciones.

Las dependencias y entidades que al realizar las modificaciones a que se refiere este artículo requieran adecuaciones presupuestarias externas deberán observar lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de este Reglamento y en las disposiciones generales que al efecto emitan la Secretaría y la Función Pública.

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