Artículo 126. La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictaminarán sobre la procedencia de las estructuras ocupacionales y salariales, así como de sus modificaciones.
Las dependencias y entidades que al realizar las modificaciones a que se refiere este artículo requieran adecuaciones presupuestarias externas deberán observar lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de este Reglamento y en las disposiciones generales que al efecto emitan la Secretaría y la Función Pública.