Lectura de artículo · Reg_LFPRH

Artículo 124

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 124

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · SECCIÓN I - De las disposiciones generales del ejercicio y pago en servicios personales

Artículo 124. Para que las dependencias y entidades lleven a cabo la contratación o nombramiento del personal, deberán cumplir con los siguientes requisitos en materia presupuestaria:

  1. Ajustarse al número de plazas autorizadas en sus presupuestos aprobados;
  2. Tratándose de personal que desempeñe otro o más cargos en las dependencias y entidades, verificar que éstos sean compatibles observando lo dispuesto en el artículo 138 de este Reglamento;
  3. Que la correspondiente asignación de remuneraciones se sujete en su caso a los catálogos, tabuladores y otros instrumentos que expidan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, y
  4. Llevar un registro del personal con base en el nombramiento, filiación y las normas que dicten la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con el artículo 70 de la Ley.
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