Artículo 123. Las entidades serán responsables de presentar a la Secretaría el informe de pasivo circulante antes del último día hábil de febrero de cada ejercicio. Las entidades coordinadas presentarán su información por conducto de las dependencias coordinadoras de sector.
Reglamento [Reg_LFPRH]
Artículo 123 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
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TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO VIII - Del Pasivo Circulante de las Entidades
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