TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO VIII - Del Pasivo Circulante de las Entidades
Artículo 123. Las entidades serán responsables de presentar a la Secretaría el informe de pasivo circulante antes del último día hábil de febrero de cada ejercicio. Las entidades coordinadas presentarán su información por conducto de las dependencias coordinadoras de sector.