Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 138 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 138

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · SECCIÓN VI - Del desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones

Artículo 138. Será compatible el desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones, o la prestación de servicios profesionales por honorarios en distintas dependencias y/o entidades, siempre y cuando el horario fijado para los mismos no interfiera entre sí, ni se genere conflicto de intereses en términos de las disposiciones aplicables.

No será compatible el desempeño de dos o más plazas en una misma dependencia, entidad o unidad administrativa, excepto en aquellos casos relativos a plazas del sector educativo por horas o tiempo parcial u otras que se señalen en las disposiciones aplicables.

La Función Pública expedirá las disposiciones que deberán observarse para aceptar el desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones, o la prestación de servicios profesionales por honorarios en las dependencias y entidades, y será la competente para determinar los casos en que proceda la compatibilidad y para aclarar los casos de duda que al respecto se presenten.

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