Artículo 140. Los órganos internos de control de las dependencias y entidades podrán verificar en todo tiempo que los interesados estén cumpliendo con las funciones y/o actividades encomendadas, en los horarios y jornadas establecidos y, en su caso, promoverán la cancelación de alguna autorización ya emitida cuando verifiquen que el interesado no desempeña alguno o algunos de los empleos, cargos o comisiones, o preste los servicios profesionales por honorarios señalados en su solicitud, o que los horarios indicados en dicho documento no son compatibles.
Reglamento [Reg_LFPRH]
Artículo 140 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · SECCIÓN VI - Del desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
[LFPRH]
Vínculo entre normas
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
[LISF]
Misma sección
Artículo 139 de Reg_LFPRH
[Reg_LFPRH]
Misma sección
Artículo 138 de Reg_LFPRH
[Reg_LFPRH]
Misma sección
Artículo 137 de Reg_LFPRH
[Reg_LFPRH]
Misma sección
Artículo 136 de Reg_LFPRH
[Reg_LFPRH]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.