Artículo 140. Los órganos internos de control de las dependencias y entidades podrán verificar en todo tiempo que los interesados estén cumpliendo con las funciones y/o actividades encomendadas, en los horarios y jornadas establecidos y, en su caso, promoverán la cancelación de alguna autorización ya emitida cuando verifiquen que el interesado no desempeña alguno o algunos de los empleos, cargos o comisiones, o preste los servicios profesionales por honorarios señalados en su solicitud, o que los horarios indicados en dicho documento no son compatibles.
Reglamento [Reg_LFPRH]
Artículo 140 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)
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