Artículo 141. De conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Función Pública, las dependencias y entidades deberán registrar ante ésta y publicar en su respectiva página de Internet, la información relativa a los contratos de servicios profesionales por honorarios celebrados, la cual deberá mantenerse actualizada.
Reglamento [Reg_LFPRH]
Artículo 141 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
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TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · SECCIÓN VII - De la información y registros
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