TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · SECCIÓN VII - De la información y registros
Artículo 141. De conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Función Pública, las dependencias y entidades deberán registrar ante ésta y publicar en su respectiva página de Internet, la información relativa a los contratos de servicios profesionales por honorarios celebrados, la cual deberá mantenerse actualizada.