Artículo 139. Las dependencias y entidades serán responsables de comprobar que el personal que ingrese a prestar sus servicios en las mismas y hubiere manifestado estar desempeñando otro empleo, cargo o comisión, o prestando servicios profesionales por honorarios, en cualquiera otra, cuente con la autorización de compatibilidad respectiva.
Reglamento [Reg_LFPRH]
Artículo 139 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · SECCIÓN VI - Del desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
[LFPRH]
Vínculo entre normas
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
[LISF]
Misma sección
Artículo 138 de Reg_LFPRH
[Reg_LFPRH]
Misma sección
Artículo 140 de Reg_LFPRH
[Reg_LFPRH]
Misma sección
Artículo 137 de Reg_LFPRH
[Reg_LFPRH]
Misma sección
Artículo 136 de Reg_LFPRH
[Reg_LFPRH]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.