Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 142 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 142

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · SECCIÓN VII - De la información y registros

Artículo 142. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizado sus registros de plazas, nombramientos, compromisos, pagos, percepciones, prestaciones, licencias con y sin goce de sueldo, personas comisionadas, así como de los servidores públicos que disfruten de becas otorgadas por ellas y los pagos correspondientes.

Para tales efectos, se sujetarán a las normas que en cada caso expida la Función Pública y deberán informar a ésta sobre el particular en los términos y plazos que determine.

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