Artículo 144. El pago de las remuneraciones al personal del servicio exterior mexicano y asimilado a éste, así como el del personal temporal, eventual o al contratado, en términos de las disposiciones aplicables, en apoyo a las funciones de las oficinas de carácter permanente establecidas en el extranjero, se realizará conforme a los tabuladores en moneda extranjera que la Secretaría autorice en términos de las disposiciones aplicables. En su caso, se podrá determinar una compensación en función de las variaciones del tipo de cambio, conforme a las disposiciones generales que para tal efecto emita la Secretaría.
Reglamento [Reg_LFPRH]
Artículo 144 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
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TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales · SECCIÓN IX - Del pago de remuneraciones en moneda extranjera
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