Artículo 145. Los pagos de los gastos de defunción a que se refiere el artículo 73 de la Ley, que se otorguen a los beneficiarios con motivo del fallecimiento del personal civil federal, militar o pensionistas directos con cargo al Erario Federal, se sujetarán a las modalidades que se establezcan en las disposiciones generales que emitan para tal efecto la Secretaría y la Función Pública.
Los gastos de defunción de los miembros del servicio exterior mexicano, incluido el personal de carrera y asimilado, temporal o eventual que fallezca fuera del país, se efectuarán conforme lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano.