Ley [LFPRH]
Artículo 73 de Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 73.- Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha.