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Ley General De Partidos Políticos (LGPP)

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Ley General De Partidos Políticos

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014. La última reforma indicada en el texto corresponde al 2 de marzo de 2023. El texto oficial contiene notas sobre la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada el 24 de noviembre de 2023, que invalidó el decreto de reformas de 2 de marzo de 2023 en diversos apartados y restauró textos previos en los términos señalados por la propia fuente oficial.

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Resumen de la ley

La Ley General De Partidos Políticos regula la creación, registro, vida interna, derechos, obligaciones, prerrogativas, financiamiento, fiscalización, coaliciones, pérdida de registro y liquidación de los partidos políticos nacionales y locales.

La ley desarrolla reglas constitucionales para que los partidos funcionen como entidades de interés público, promuevan la participación ciudadana y compitan en elecciones con controles de legalidad, paridad, transparencia y rendición de cuentas.

Constitución y registro de partidos. Derechos de ciudadanía, militancia y afiliación libre e individual. Paridad, postulación de candidaturas y vida interna democrática. Financiamiento público y privado permitido. Fiscalización de recursos ordinarios, de precampaña y de campaña. Coaliciones, frentes y fusiones. Causas de pérdida de registro, cancelación de prerrogativas y liquidación. Constituir partidos políticos cumpliendo requisitos legales.

Lo esencial

Qué regula

  • El registro de partidos políticos nacionales y locales.
  • Los derechos y obligaciones de militantes y afiliados.
  • Los documentos básicos, órganos internos, justicia partidista y selección de candidaturas.
  • El acceso a prerrogativas, financiamiento público y régimen fiscal.
  • La fiscalización de ingresos, egresos, precampañas y campañas.
  • Los frentes, coaliciones, fusiones, pérdida de registro y liquidación.
  • Las infracciones y sanciones en materia de partidos políticos.

A quién aplica

  • Partidos políticos nacionales y locales.
  • Organizaciones de ciudadanos que buscan constituirse como partido.
  • Militantes, afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos.
  • Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales electorales.
  • Autoridades fiscalizadoras, órganos internos partidistas y liquidadores.
  • Agrupaciones políticas y asociaciones que participan en procesos partidistas.

Materias principales

  • Constitución y registro de partidos.
  • Derechos de ciudadanía, militancia y afiliación libre e individual.
  • Paridad, postulación de candidaturas y vida interna democrática.
  • Financiamiento público y privado permitido.
  • Fiscalización de recursos ordinarios, de precampaña y de campaña.
  • Coaliciones, frentes y fusiones.
  • Causas de pérdida de registro, cancelación de prerrogativas y liquidación.

Derechos principales

  • Constituir partidos políticos cumpliendo requisitos legales.
  • Afiliarse libre e individualmente y separarse de un partido.
  • Votar y ser votado en procesos internos conforme a estatutos.
  • Participar en órganos partidistas y exigir justicia interna.
  • Recibir prerrogativas y financiamiento público cuando se conserve registro.
  • Formar frentes, coaliciones o fusiones conforme a la ley.
  • Impugnar actos partidistas o electorales ante las instancias competentes.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • **Instituto Nacional Electoral:** registra partidos nacionales, fiscaliza recursos y emite lineamientos.
  • **Organismos públicos locales electorales:** registran partidos locales y ejercen competencias en entidades federativas.
  • **Consejo General:** resuelve registros, coaliciones, documentos básicos y asuntos relevantes.
  • **Unidad Técnica de Fiscalización:** revisa informes, gastos, ingresos y documentación financiera.
  • **Tribunal Electoral:** resuelve controversias e impugnaciones en materia electoral y partidista.
  • **Órganos internos partidistas:** administran vida interna, justicia partidista y procesos de selección.

Obligaciones principales

  • Conducir actividades dentro de los cauces legales y ajustar conducta a principios democráticos.
  • Mantener el mínimo de afiliados requerido para conservar registro.
  • Garantizar paridad y reglas estatutarias en postulaciones y órganos internos.
  • Permitir fiscalización, rendir informes y conservar documentación comprobatoria.
  • Aplicar recursos al objeto partidista y reportar ingresos y gastos.
  • Comunicar modificaciones estatutarias y cumplir resoluciones electorales.
  • Abstenerse de recibir aportaciones prohibidas o recursos de origen ilícito.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Aviso de intención para constituir un partido político.
  • Celebración y certificación de asambleas distritales, estatales o municipales.
  • Solicitud de registro como partido nacional o local.
  • Revisión de documentos básicos y declaración de procedencia constitucional y legal.
  • Presentación de informes financieros trimestrales, anuales, de precampaña y campaña.
  • Solicitud y aprobación de convenios de coalición, frente o fusión.
  • Procedimiento de pérdida de registro y liquidación de bienes remanentes.

Sanciones o consecuencias

  • Pérdida de registro por no participar en elecciones o no alcanzar el porcentaje mínimo de votación.
  • Cancelación de derechos y prerrogativas cuando se pierde el registro.
  • Liquidación del patrimonio partidista conforme a reglas electorales.
  • Multas, reducción de ministraciones u otras sanciones por irregularidades financieras.
  • Responsabilidad de dirigentes, candidatos y partidos por incumplir fiscalización.
  • Nulidad o improcedencia de actos internos cuando contravienen la ley o estatutos.

Definiciones importantes

  • **Partido político:** entidad de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios.
  • **Afiliado o militante:** ciudadano que se incorpora libre e individualmente a un partido.
  • **Instituto:** Instituto Nacional Electoral.
  • **Organismo público local:** autoridad electoral administrativa de cada entidad federativa.
  • **Consejo General:** órgano superior de dirección del INE u órgano local, según corresponda.
  • **Unidad Técnica:** área encargada de fiscalización en el ámbito del INE.
  • **Coalición:** convenio temporal entre partidos para postular candidaturas comunes en una elección.
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Artículos clave
  • **Artículo 1:** define el objeto de la ley y materias de regulación.
  • **Artículo 2:** reconoce derechos político-electorales vinculados con partidos.
  • **Artículo 3:** establece la naturaleza de los partidos como entidades de interés público.
  • **Artículo 10:** fija requisitos de afiliación y registro.
  • **Artículo 11:** regula el aviso de intención y reportes mensuales de recursos.
  • **Artículo 19:** establece resolución y efectos del registro.
  • **Artículo 25:** enumera obligaciones de los partidos políticos.
  • **Artículos 72 a 84:** regulan fiscalización e informes.
  • **Artículos 85 a 93:** regulan frentes, coaliciones y fusiones.
  • **Artículos 94 a 97:** regulan pérdida de registro y liquidación.
Mapa de temas
TemaContenido principal
RegistroRequisitos de afiliación, asambleas, solicitud, revisión y resolución.
Vida internaEstatutos, órganos, procesos internos, justicia partidista y derechos de militancia.
PrerrogativasFinanciamiento público, acceso a radio y televisión y franquicias legales.
FiscalizaciónInformes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña.
CoalicionesConvenios, plazos, aprobación y efectos electorales.
Pérdida de registroCausas, efectos, liquidación y conservación de obligaciones pendientes.
SancionesConsecuencias por incumplir obligaciones legales o electorales.
Plazos importantes
PlazoRegla
Enero posterior a elección presidencial o de gubernaturaLas organizaciones que buscan registro deben informar su propósito de constituirse como partido.
Primeros 10 días de cada mesPresentación de informes mensuales de origen y destino de recursos durante el proceso de constitución.
Enero del año previo a la siguiente elecciónPresentación de solicitud formal de registro.
60 díasPlazo para que el INE u organismo local resuelva sobre el registro.
Primer día de julio del año previo a la elecciónFecha a partir de la cual surte efectos el registro aprobado.
10 díasPlazo para comunicar modificaciones a documentos básicos.
30 días naturalesPlazo máximo para que el INE resuelva sobre la procedencia constitucional y legal de documentos básicos.
30 días antes del inicio de precampañaLímite ordinario para presentar convenio de coalición.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley General De Partidos Políticos?

Regula cómo se crean, registran, organizan, financian, fiscalizan, coaligan, sancionan y liquidan los partidos políticos nacionales y locales.

¿Qué se necesita para registrar un partido político nacional?

La organización debe acreditar afiliación mínima, asambleas, documentos básicos, informes de recursos y demás requisitos revisados por el INE.

¿Los partidos deben rendir informes financieros?

Sí. Deben presentar informes ordinarios, anuales, de precampaña y campaña, además de permitir fiscalización de ingresos, egresos y documentación comprobatoria.

¿Cuándo puede perder registro un partido?

Puede perderlo por no participar, no alcanzar la votación mínima, incumplir requisitos, cometer incumplimientos graves y sistemáticos, disolverse o fusionarse.

¿Dónde se consulta la fuente oficial?

La fuente oficial se consulta en la Cámara de Diputados, donde están disponibles las versiones HTML, PDF y DOC de la ley.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General De Partidos Políticos

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LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014

Última reforma publicada DOF 02-03-2023

TEXTO VIGENTE

Sentencia de la SCJN con declaratoria de invalidez del Decreto de reforma DOF 02-03-2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: