- Los partidos políticos tienen derecho a recibir, para desarrollar sus actividades, financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, Base II de la Constitución, así como lo dispuesto en las constituciones locales.
- El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
Ley [LGPP]
Artículo 50 de Ley General De Partidos Políticos
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Artículo citado
Artículo 41 de LGPP
[LGPP]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
[LFPRH]
Vínculo entre normas
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
[LGMIME]
Vínculo entre normas
Código Fiscal De La Federación
[CFF]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
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