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Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral (LGMIME)
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Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
Resumen de la ley
La Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral contiene reglas procesales para revisar actos y resoluciones electorales mediante recursos y juicios. Su texto regula criterios de interpretación, competencia del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral, reglas comunes de presentación, plazos, pruebas, trámite, sustanciación, resoluciones, notificaciones y efectos. La fuente oficial incluye una declaratoria de invalidez del decreto publicado el 2 de marzo de 2023, por sentencia de la Suprema Corte publicada el 24 de noviembre de 2023.
Lo esencial
Qué regula
- El sistema de medios de impugnación en materia electoral.
- Recursos y juicios para revisar legalidad y constitucionalidad de actos electorales.
- Competencia del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- Plazos, términos, requisitos de demandas, pruebas, trámite y sustanciación.
- Notificaciones, acumulación, improcedencia, sobreseimiento y efectos de sentencias.
- Justicia electoral en línea, firma electrónica y expedientes electrónicos.
A quién aplica
- A ciudadanía, partidos políticos, candidaturas, organizaciones y agrupaciones políticas o ciudadanas.
- A autoridades electorales federales, locales, municipales y de demarcaciones territoriales.
- A órganos partidistas responsables de actos impugnables.
- Al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- A personas servidoras públicas y sujetos que intervienen en el trámite, sustanciación o cumplimiento de resoluciones electorales.
Materias principales
- Justicia electoral.
- Recursos y juicios electorales.
- Plazos procesales y días hábiles.
- Pruebas, notificaciones y expedientes.
- Definitividad de actos electorales.
- Confirmación, modificación, revocación o anulación de actos impugnados.
- Sanciones por desacato o incumplimiento procesal.
Derechos principales
- Derecho de acceso a justicia electoral.
- Derecho a impugnar actos y resoluciones electorales.
- Derecho a protección de derechos político-electorales.
- Derecho a resoluciones fundadas, motivadas y con lenguaje accesible.
- Derecho a usar medios electrónicos y firma electrónica cuando proceda.
- Derecho de partidos, candidaturas y ciudadanía a participar en el trámite conforme a reglas procesales.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Los promoventes deben presentar la demanda por escrito o vía autorizada, identificar acto, autoridad responsable, hechos, agravios y pruebas.
- Las autoridades responsables deben publicitar, rendir informe circunstanciado y remitir expedientes.
- Partidos, autoridades y sujetos obligados deben cumplir resoluciones del Tribunal Electoral.
- Las Salas deben aplicar interpretación gramatical, sistemática, funcional y conforme a derechos humanos.
- Las partes deben observar plazos, personería, firma y requisitos procesales.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Presentación de recurso de revisión administrativa.
- Presentación de juicio electoral.
- Presentación de juicio de revisión constitucional electoral.
- Juicio para dirimir conflictos laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus personas servidoras públicas.
- Trámite de juicio en línea electoral.
- Ofrecimiento y admisión de pruebas.
- Notificaciones, informes circunstanciados, requerimientos, acumulación y cumplimiento de sentencias.
Sanciones o consecuencias
- La interposición de medios de impugnación no produce efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnada.
- El incumplimiento de autoridades, partidos, candidaturas u otros sujetos puede sancionarse en términos de la ley.
- La omisión de documentación, informe o publicidad puede generar requerimientos, presunciones o sanciones conforme a las reglas aplicables.
- Los medios pueden desecharse, tenerse por no presentados o sobreseerse cuando falten requisitos o se actualicen causales legales.
- Las sentencias pueden confirmar, modificar, revocar o anular actos y resoluciones electorales.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Medio de impugnación | Recurso o juicio para cuestionar un acto o resolución electoral. |
| Recurso de revisión administrativa | Medio para garantizar legalidad de actos y resoluciones de la autoridad nacional electoral. |
| Juicio electoral | Medio para revisar actos electorales y proteger derechos político-electorales. |
| Juicio de revisión constitucional electoral | Medio para revisar constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes. |
| Definitividad | Principio que exige agotar etapas o instancias antes de acudir a determinados medios. |
| Autoridad responsable | Autoridad u órgano partidista que emitió el acto o resolución impugnada. |
| Juicio en línea | Tramitación electrónica de medios de impugnación mediante sistema informático del Tribunal Electoral. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Importancia |
|---|---|
| 1 | Define ámbito de aplicación y supletoriedad. |
| 2 | Establece criterios de interpretación y enfoque de derechos humanos. |
| 3 | Integra el sistema de medios de impugnación. |
| 4 | Distribuye competencia entre INE y Tribunal Electoral. |
| 5 | Prevé sanciones por incumplimientos o desacato. |
| 6 | Fija reglas comunes y ausencia de efectos suspensivos. |
| 7 | Regula cómputo de plazos electorales. |
| 8 | Establece plazo general de cuatro días para presentar medios. |
| 9 | Señala requisitos de los medios de impugnación. |
| 10 | Contiene causales de improcedencia. |
| 18 | Regula informe circunstanciado y remisión de expedientes. |
| 22 | Establece reglas de resolución. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos orientativos | Qué revisar |
|---|---|---|
| Ámbito y medios | 1 a 5 | Objeto, medios de impugnación, competencias y sanciones generales. |
| Reglas comunes | 6 a 12 | Efectos, plazos, requisitos, improcedencia y sobreseimiento. |
| Pruebas y trámite | 13 a 21 | Personería, pruebas, publicidad, informes y sustanciación. |
| Resoluciones | 22 a 30 | Sentencias, notificaciones, acumulación y cumplimiento. |
| Recursos específicos | 31 en adelante | Recurso de revisión administrativa y demás juicios electorales. |
| Nulidades y efectos | capítulos especiales | Nulidad de votación, elección y efectos de sentencia. |
Plazos importantes
- Durante procesos electorales todos los días y horas son hábiles; los plazos por días se consideran de 24 horas.
- Fuera de proceso electoral, el cómputo se hace con días hábiles, excluyendo sábados, domingos e inhábiles legales.
- Los medios de impugnación deben presentarse dentro de cuatro días desde el día siguiente al conocimiento o notificación del acto.
- La autoridad u órgano responsable debe publicitar la presentación del medio y remitir documentación conforme a plazos legales.
- En ciertos requerimientos para acreditar personería o identificar acto y responsable, la ley prevé cumplimiento dentro de 24 horas.
- Las sentencias y resoluciones tienen reglas propias de notificación por oficio, correo certificado, personalmente o por estrados.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral?
Trata de recursos y juicios para revisar actos y resoluciones electorales, así como de reglas de plazos, requisitos, pruebas, notificaciones y efectos de sentencias.
¿Cuál es el plazo general para impugnar?
El plazo general previsto es de cuatro días contados desde el día siguiente al conocimiento o notificación del acto o resolución impugnada.
¿Los medios de impugnación suspenden el acto reclamado?
No. La ley establece que su interposición no produce efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.
¿Qué autoridad resuelve los medios electorales?
Según el medio, pueden conocer órganos del Instituto Nacional Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
¿Qué debo revisar sobre la vigencia de esta ley?
Debe revisarse la fuente oficial porque el decreto que la expidió fue declarado inválido por sentencia de la Suprema Corte publicada el 24 de noviembre de 2023.
Índice de artículos
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
101 artículos disponibles en LGMIME.
- Artículo cuarto
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
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- Artículo décimo tercero
- Artículo décimo cuarto. a más tardar el 1o
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