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Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral (LGMIME)

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Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2023. La propia fuente oficial señala declaratoria de invalidez del decreto que expidió esta ley, por sentencia de la Suprema Corte publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2023. Por ello, cualquier uso práctico debe verificar el estado vigente directamente en la fuente oficial y criterios jurisdiccionales aplicables.

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Resumen de la ley

La Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral contiene reglas procesales para revisar actos y resoluciones electorales mediante recursos y juicios. Su texto regula criterios de interpretación, competencia del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral, reglas comunes de presentación, plazos, pruebas, trámite, sustanciación, resoluciones, notificaciones y efectos. La fuente oficial incluye una declaratoria de invalidez del decreto publicado el 2 de marzo de 2023, por sentencia de la Suprema Corte publicada el 24 de noviembre de 2023.

Justicia electoral. Recursos y juicios electorales. Plazos procesales y días hábiles. Pruebas, notificaciones y expedientes. Definitividad de actos electorales. Confirmación, modificación, revocación o anulación de actos impugnados. Sanciones por desacato o incumplimiento procesal. Derecho de acceso a justicia electoral.

Lo esencial

Qué regula

  • El sistema de medios de impugnación en materia electoral.
  • Recursos y juicios para revisar legalidad y constitucionalidad de actos electorales.
  • Competencia del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  • Plazos, términos, requisitos de demandas, pruebas, trámite y sustanciación.
  • Notificaciones, acumulación, improcedencia, sobreseimiento y efectos de sentencias.
  • Justicia electoral en línea, firma electrónica y expedientes electrónicos.

A quién aplica

  • A ciudadanía, partidos políticos, candidaturas, organizaciones y agrupaciones políticas o ciudadanas.
  • A autoridades electorales federales, locales, municipales y de demarcaciones territoriales.
  • A órganos partidistas responsables de actos impugnables.
  • Al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  • A personas servidoras públicas y sujetos que intervienen en el trámite, sustanciación o cumplimiento de resoluciones electorales.

Materias principales

  • Justicia electoral.
  • Recursos y juicios electorales.
  • Plazos procesales y días hábiles.
  • Pruebas, notificaciones y expedientes.
  • Definitividad de actos electorales.
  • Confirmación, modificación, revocación o anulación de actos impugnados.
  • Sanciones por desacato o incumplimiento procesal.

Derechos principales

  • Derecho de acceso a justicia electoral.
  • Derecho a impugnar actos y resoluciones electorales.
  • Derecho a protección de derechos político-electorales.
  • Derecho a resoluciones fundadas, motivadas y con lenguaje accesible.
  • Derecho a usar medios electrónicos y firma electrónica cuando proceda.
  • Derecho de partidos, candidaturas y ciudadanía a participar en el trámite conforme a reglas procesales.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  • Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral.
  • Instituto Nacional Electoral.
  • Órganos del Instituto Nacional Electoral.
  • Autoridades electorales de las entidades federativas.
  • Órganos partidistas responsables de actos internos.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de efectos de invalidez del decreto.

Obligaciones principales

  • Los promoventes deben presentar la demanda por escrito o vía autorizada, identificar acto, autoridad responsable, hechos, agravios y pruebas.
  • Las autoridades responsables deben publicitar, rendir informe circunstanciado y remitir expedientes.
  • Partidos, autoridades y sujetos obligados deben cumplir resoluciones del Tribunal Electoral.
  • Las Salas deben aplicar interpretación gramatical, sistemática, funcional y conforme a derechos humanos.
  • Las partes deben observar plazos, personería, firma y requisitos procesales.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Presentación de recurso de revisión administrativa.
  • Presentación de juicio electoral.
  • Presentación de juicio de revisión constitucional electoral.
  • Juicio para dirimir conflictos laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus personas servidoras públicas.
  • Trámite de juicio en línea electoral.
  • Ofrecimiento y admisión de pruebas.
  • Notificaciones, informes circunstanciados, requerimientos, acumulación y cumplimiento de sentencias.

Sanciones o consecuencias

  • La interposición de medios de impugnación no produce efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnada.
  • El incumplimiento de autoridades, partidos, candidaturas u otros sujetos puede sancionarse en términos de la ley.
  • La omisión de documentación, informe o publicidad puede generar requerimientos, presunciones o sanciones conforme a las reglas aplicables.
  • Los medios pueden desecharse, tenerse por no presentados o sobreseerse cuando falten requisitos o se actualicen causales legales.
  • Las sentencias pueden confirmar, modificar, revocar o anular actos y resoluciones electorales.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
Medio de impugnaciónRecurso o juicio para cuestionar un acto o resolución electoral.
Recurso de revisión administrativaMedio para garantizar legalidad de actos y resoluciones de la autoridad nacional electoral.
Juicio electoralMedio para revisar actos electorales y proteger derechos político-electorales.
Juicio de revisión constitucional electoralMedio para revisar constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes.
DefinitividadPrincipio que exige agotar etapas o instancias antes de acudir a determinados medios.
Autoridad responsableAutoridad u órgano partidista que emitió el acto o resolución impugnada.
Juicio en líneaTramitación electrónica de medios de impugnación mediante sistema informático del Tribunal Electoral.
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Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoImportancia
1Define ámbito de aplicación y supletoriedad.
2Establece criterios de interpretación y enfoque de derechos humanos.
3Integra el sistema de medios de impugnación.
4Distribuye competencia entre INE y Tribunal Electoral.
5Prevé sanciones por incumplimientos o desacato.
6Fija reglas comunes y ausencia de efectos suspensivos.
7Regula cómputo de plazos electorales.
8Establece plazo general de cuatro días para presentar medios.
9Señala requisitos de los medios de impugnación.
10Contiene causales de improcedencia.
18Regula informe circunstanciado y remisión de expedientes.
22Establece reglas de resolución.
Mapa de temas
TemaArtículos orientativosQué revisar
Ámbito y medios1 a 5Objeto, medios de impugnación, competencias y sanciones generales.
Reglas comunes6 a 12Efectos, plazos, requisitos, improcedencia y sobreseimiento.
Pruebas y trámite13 a 21Personería, pruebas, publicidad, informes y sustanciación.
Resoluciones22 a 30Sentencias, notificaciones, acumulación y cumplimiento.
Recursos específicos31 en adelanteRecurso de revisión administrativa y demás juicios electorales.
Nulidades y efectoscapítulos especialesNulidad de votación, elección y efectos de sentencia.
Plazos importantes
  • Durante procesos electorales todos los días y horas son hábiles; los plazos por días se consideran de 24 horas.
  • Fuera de proceso electoral, el cómputo se hace con días hábiles, excluyendo sábados, domingos e inhábiles legales.
  • Los medios de impugnación deben presentarse dentro de cuatro días desde el día siguiente al conocimiento o notificación del acto.
  • La autoridad u órgano responsable debe publicitar la presentación del medio y remitir documentación conforme a plazos legales.
  • En ciertos requerimientos para acreditar personería o identificar acto y responsable, la ley prevé cumplimiento dentro de 24 horas.
  • Las sentencias y resoluciones tienen reglas propias de notificación por oficio, correo certificado, personalmente o por estrados.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral?

Trata de recursos y juicios para revisar actos y resoluciones electorales, así como de reglas de plazos, requisitos, pruebas, notificaciones y efectos de sentencias.

¿Cuál es el plazo general para impugnar?

El plazo general previsto es de cuatro días contados desde el día siguiente al conocimiento o notificación del acto o resolución impugnada.

¿Los medios de impugnación suspenden el acto reclamado?

No. La ley establece que su interposición no produce efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado.

¿Qué autoridad resuelve los medios electorales?

Según el medio, pueden conocer órganos del Instituto Nacional Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

¿Qué debo revisar sobre la vigencia de esta ley?

Debe revisarse la fuente oficial porque el decreto que la expidió fue declarado inválido por sentencia de la Suprema Corte publicada el 24 de noviembre de 2023.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

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LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2023
Declaratoria de invalidez del Decreto DOF 02-03-2023 que expidió esta Ley, por Sentencia de la SCJN publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2023
[Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: