Ley [LGMIME]

Artículo 58 de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

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    1Una vez notificada la sentencia, las partes dentro del término de tres días podrán solicitar a la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la aclaración de la misma, para precisar o corregir algún punto. La Sala respectiva dentro de un plazo igual resolverá, pero por ningún motivo podrá modificar el sentido de la misma.
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