- La Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolverá en forma definitiva e inatacable, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 52 de esta Ley. En su caso, la Sala respectiva podrá sesionar en privado si la índole del conflicto planteado así lo amerita.
- La sentencia se notificará a las partes personalmente o por correo certificado si señalaron domicilio, en caso contrario se hará por estrados.
Ley [LGMIME]
Artículo 57 de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
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Artículo citado
Artículo 52 de LGMIME
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Ley General De Partidos Políticos
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Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
[LGIPE]
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Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
[LFTSE]
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Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
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