Ley [LGMIME]

Artículo 52 de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

Texto íntegro, referencias y ley completa.

    1Se celebrará una audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, dentro de los quince días hábiles siguientes al que se reciba la contestación del Instituto Nacional Electoral.
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