Ley [LGMIME]
Artículo 55 de Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
Texto íntegro, referencias y ley completa.
- 1La persona titular de la magistratura electoral podrá ordenar el desahogo de pruebas por exhorto, que dirigirá a la autoridad del lugar correspondiente para que en auxilio de las labores de la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se sirva diligenciarlo.