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Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional (LFTSE)

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Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963. El texto consultado en el catálogo de la Cámara de Diputados indica última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026.

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Resumen de la ley

La Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B) Del Artículo 123 Constitucional regula las relaciones laborales entre dependencias, poderes federales, órganos y entidades públicas comprendidas en su ámbito y sus trabajadores de base. Es la ley central del empleo público federal bajo el apartado B del artículo 123 constitucional.

La ley establece clasificación de trabajadores, nombramientos, jornada, salario, vacaciones, licencias, obligaciones, suspensión y cese, escalafón, sindicatos, condiciones generales de trabajo, huelga, riesgos, prescripción, conflictos laborales ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y reglas específicas para conflictos laborales del Poder Judicial de la Federación.

Derecho laboral burocrático federal. Trabajadores de base y de confianza. Nombramientos y estabilidad. Jornada, descansos, vacaciones y licencias. Salario, aguinaldo, primas y deducciones. Seguridad social y riesgos de trabajo. Escalafón y promociones. Sindicatos, condiciones generales de trabajo y huelga.

Lo esencial

Qué regula

  • Relaciones laborales entre titulares de dependencias y trabajadores de base.
  • Trabajadores de confianza y exclusiones del régimen.
  • Nombramientos, listas de raya, traslados y condiciones de trabajo.
  • Jornada, descansos, vacaciones, licencias, maternidad, adopción y lactancia.
  • Salario, aguinaldo, primas, quinquenios y deducciones.
  • Obligaciones de titulares y trabajadores.
  • Suspensión, terminación y cese por causa justificada.
  • Escalafón, sindicatos, condiciones generales de trabajo y huelga.
  • Riesgos de trabajo, enfermedades, prescripción y procedimientos laborales.

A quién aplica

  • A trabajadores de base al servicio de los Poderes de la Unión y órganos comprendidos por la ley.
  • A titulares de dependencias, órganos y entidades sujetas al apartado B del artículo 123 constitucional.
  • A sindicatos de trabajadores al servicio del Estado.
  • A trabajadores de confianza en los aspectos expresamente aplicables y en sus exclusiones.
  • A instituciones de seguridad social vinculadas con prestaciones de trabajadores públicos.
  • Al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y órganos competentes para conflictos laborales.
  • A órganos del Poder Judicial de la Federación en sus procedimientos laborales específicos.

Materias principales

  • Derecho laboral burocrático federal.
  • Trabajadores de base y de confianza.
  • Nombramientos y estabilidad.
  • Jornada, descansos, vacaciones y licencias.
  • Salario, aguinaldo, primas y deducciones.
  • Seguridad social y riesgos de trabajo.
  • Escalafón y promociones.
  • Sindicatos, condiciones generales de trabajo y huelga.
  • Procedimientos ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • Conflictos laborales del Poder Judicial de la Federación.

Derechos principales

  • Estabilidad en el empleo para trabajadores de base conforme a los requisitos legales.
  • Jornada máxima, descansos, vacaciones, licencias y protección de maternidad, adopción y lactancia.
  • Salario irrenunciable, aguinaldo, quinquenios y prestaciones aplicables.
  • Igualdad salarial y prohibición de brecha salarial por género en los términos reformados.
  • Seguridad social, servicios médicos, vivienda y protección frente a riesgos de trabajo.
  • Participación en escalafón y promociones.
  • Libertad sindical y voto personal, libre, directo y secreto.
  • Derecho de huelga en los supuestos constitucionales y legales.
  • Defensa ante cese o sanciones mediante procedimientos laborales.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • Dependencias y titulares de los Poderes de la Unión y órganos comprendidos.
  • Sindicatos de trabajadores al servicio del Estado.
  • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
  • Fondo de la Vivienda y autoridades de seguridad social aplicables.
  • Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejo de la Judicatura Federal en conflictos del Poder Judicial.
  • Autoridades de control administrativo cuando existan faltas de titulares o interferencia sindical.

Obligaciones principales

  • Los titulares deben preferir reinstalación cuando proceda, cumplir laudos, pagar indemnizaciones, proveer herramientas y garantizar seguridad e higiene.
  • Deben efectuar aportaciones de seguridad social y vivienda conforme a la ley.
  • Deben otorgar licencias, llevar expedientes y respetar derechos sindicales.
  • Los trabajadores deben desempeñar labores con intensidad, cuidado y esmero.
  • Deben observar buenas costumbres, condiciones de trabajo, reserva de asuntos, puntualidad y seguridad.
  • Deben abstenerse de propaganda indebida, actos de indisciplina, violencia, negligencia grave o revelación de asuntos reservados.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Expedición y aceptación de nombramiento.
  • Reclamación por cese injustificado.
  • Procedimiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • Registro sindical y depósito de condiciones generales de trabajo.
  • Concursos escalafonarios, permutas y promociones.
  • Solicitudes de licencia, vacaciones, maternidad, adopción o lactancia.
  • Reclamaciones de salario, aguinaldo, quinquenios o deducciones indebidas.
  • Procedimiento de huelga.
  • Trámite por riesgos de trabajo o enfermedad no profesional.
  • Conflictos laborales del Poder Judicial de la Federación.

Sanciones o consecuencias

  • El cese sin causa o sin procedimiento puede generar reinstalación, indemnización o pago de prestaciones.
  • La falta de pago de aportaciones de vivienda puede constituir falta administrativa grave conforme al texto legal.
  • La interferencia indebida en la vida sindical puede generar responsabilidad administrativa.
  • Las huelgas ilegales o violentas producen consecuencias laborales y pueden generar responsabilidades.
  • Las infracciones no sancionadas específicamente pueden ameritar correcciones disciplinarias o multas.
  • Los laudos son obligatorios y su incumplimiento puede activar ejecución ante autoridad competente.

Definiciones importantes

  • Trabajador: persona que presta servicio físico, intelectual o de ambos géneros mediante nombramiento o inclusión en lista de raya.
  • Trabajador de base: trabajador no incluido en funciones de confianza y con estabilidad después de seis meses sin nota desfavorable.
  • Trabajador de confianza: persona que desempeña funciones enumeradas por la ley o por naturaleza de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización o manejo.
  • Titular: autoridad o persona representante de la dependencia u órgano público empleador.
  • Nombramiento: acto que formaliza la relación de trabajo y sus condiciones esenciales.
  • Escalafón: sistema para promociones y movimientos con base en conocimientos, aptitud, antigüedad, disciplina y puntualidad.
  • Condiciones generales de trabajo: reglas colectivas aplicables en dependencias, depositadas ante el tribunal competente.
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Artículos clave
  • Artículo 1: ámbito de aplicación.
  • Artículos 3 a 6: concepto de trabajador, clasificación y base.
  • Artículo 10: irrenunciabilidad de derechos.
  • Artículo 10 Bis: prohibición de subcontratación de personal salvo servicios especializados permitidos.
  • Artículos 21 a 31: jornada, descansos, vacaciones y maternidad.
  • Artículos 32 a 42 Bis: salario, aguinaldo y prestaciones.
  • Artículos 43 y 44: obligaciones de titulares y trabajadores.
  • Artículos 45 a 46 Bis: suspensión, terminación y cese.
  • Artículos 67 a 91: sindicatos y condiciones generales.
  • Artículos 118 a 151: procedimiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Mapa de temas
  • Artículos 1 a 11: ámbito, clasificación, derechos irrenunciables y supletoriedad.
  • Artículos 12 a 20: nombramientos, nulidad de condiciones, traslados y catálogos de puestos.
  • Artículos 21 a 31: jornada, descansos, vacaciones, maternidad, adopción, lactancia y actividades cívicas.
  • Artículos 32 a 42 Bis: salarios, deducciones, horas extra, prima vacacional y aguinaldo.
  • Artículos 43 a 46 Bis: obligaciones, suspensión, terminación y cese.
  • Artículos 47 a 66: escalafón, vacantes, promociones y permutas.
  • Artículos 67 a 91: sindicatos, condiciones generales de trabajo y libertad sindical.
  • Artículos 92 a 109: huelga y riesgos de trabajo.
  • Artículos 110 a 117: prescripción de acciones.
  • Artículos 118 a 165: Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, procedimiento, laudos, ejecución, conflictos del Poder Judicial y correcciones disciplinarias.
Plazos importantes
  • 6 meses: plazo para que un trabajador de base sea inamovible si no tiene nota desfavorable.
  • 8 horas: jornada diurna máxima.
  • 7 horas: jornada nocturna máxima.
  • 7 horas y media: jornada mixta máxima.
  • 3 horas diarias y 3 veces consecutivas: límite general de trabajo extraordinario.
  • 1 día de descanso: mínimo por cada seis días de trabajo.
  • 2 periodos de 10 días laborales: vacaciones anuales después de seis meses de servicio.
  • 40 días: aguinaldo mínimo anual, pagado en dos partes conforme a la ley.
  • 10 días: aviso de vacantes para efectos de escalafón.
  • 1 año: prescripción general de acciones laborales, salvo plazos especiales.
  • 4 meses, 2 meses o 1 mes: plazos especiales de prescripción para ciertas acciones de trabajadores o titulares.

Preguntas frecuentes

¿A quién protege principalmente esta ley?

Protege principalmente a trabajadores de base al servicio del Estado sujetos al apartado B del artículo 123 constitucional.

¿Cuándo un trabajador de base adquiere estabilidad?

Después de seis meses de servicio sin nota desfavorable, conforme a la regla de inamovilidad prevista por la ley.

¿Cuál es el aguinaldo mínimo?

La ley prevé un aguinaldo anual mínimo de cuarenta días de salario, pagado en dos partes.

¿Los trabajadores pueden sindicalizarse?

Sí. La ley reconoce la organización sindical y reglas de libertad sindical, elección y registro.

¿Dónde se tramitan los conflictos laborales?

En general ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con reglas especiales para conflictos laborales del Poder Judicial de la Federación.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963
TEXTO VIGENTE

Ultima reforma publicada DOF 15-01-2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ADOLFO LOPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: