Artículo 120-c.- Los Presidentes de las Salas Auxiliares, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
- I- Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;
- III- Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas Auxiliares tengan el carácter de autoridad responsable,
- IV- Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y
- V- Las demás que le confieran las Leyes.
Artículo adicionado DOF