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Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana

El texto fuente indica que la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1973. Su contenido se mantiene como base orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, sin sustituir la consulta de la fuente oficial y de las normas universitarias internas vigentes.

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Resumen de la ley

La Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana crea y organiza a la Universidad Autónoma Metropolitana como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Define sus fines de educación superior, investigación humanística y científica, preservación y difusión de la cultura, así como las facultades necesarias para organizarse, expedir normas internas, administrar patrimonio y otorgar grados. También establece sus órganos de gobierno, reglas de designación de autoridades universitarias, bases de patrimonio, régimen laboral y seguridad social. Es una ley central para entender la autonomía, administración y funcionamiento institucional de la UAM.

Educación superior pública. Autonomía universitaria y autogobierno. Investigación humanística, científica y tecnológica. Difusión de la cultura. Gobierno universitario. Patrimonio universitario. Personal académico y procedimientos de ingreso. Régimen laboral universitario.

Lo esencial

Qué regula

  • La creación jurídica de la Universidad Autónoma Metropolitana.
  • Los fines universitarios de docencia, investigación y difusión cultural.
  • Las facultades para organizarse, crear unidades, expedir normas y administrar recursos.
  • La integración y funciones de la Junta Directiva, Colegio Académico, Rector General, Patronato, consejos, rectores y órganos de unidades.
  • La designación, duración y requisitos de autoridades universitarias.
  • El patrimonio universitario y su régimen fiscal.
  • Los procedimientos de ingreso del personal académico.
  • Las relaciones laborales y de seguridad social del personal universitario.

A quién aplica

  • Universidad Autónoma Metropolitana y sus unidades universitarias.
  • Junta Directiva, Colegio Académico, Rector General, Patronato y demás órganos universitarios.
  • Rectores de unidad, consejos académicos, consejos divisionales, directores de división y jefes de departamento.
  • Personal académico y administrativo de la Universidad.
  • Alumnos y comunidad universitaria.
  • Autoridades federales relacionadas con educación superior, patrimonio público y régimen laboral.
  • Personas que interactúan con la UAM en actividades académicas, culturales, científicas o administrativas.

Materias principales

  • Educación superior pública.
  • Autonomía universitaria y autogobierno.
  • Investigación humanística, científica y tecnológica.
  • Difusión de la cultura.
  • Gobierno universitario.
  • Patrimonio universitario.
  • Personal académico y procedimientos de ingreso.
  • Régimen laboral universitario.
  • Seguridad social del personal.

Derechos principales

  • Derecho de la sociedad a contar con una institución pública de educación superior.
  • Derecho de la Universidad a organizarse conforme a su ley y normas internas.
  • Derecho de alumnos a recibir servicios educativos dentro de los fines institucionales.
  • Derecho del personal académico a ingresar mediante procedimientos de oposición o evaluación idónea.
  • Derecho de la comunidad universitaria a participar mediante órganos colegiados.
  • Derecho del personal a régimen laboral y seguridad social conforme a leyes aplicables.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Universidad Autónoma Metropolitana.
  • Junta Directiva.
  • Colegio Académico.
  • Rector General.
  • Patronato.
  • Consejos académicos y divisionales.
  • Secretaría de Educación Pública, en el marco general de educación superior.
  • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para seguridad social.

Obligaciones principales

  • La Universidad debe impartir educación superior y desarrollar investigación y difusión cultural.
  • Los órganos universitarios deben ejercer sus atribuciones conforme a la ley.
  • Las autoridades universitarias deben administrar patrimonio y recursos para fines institucionales.
  • La Universidad debe expedir normas internas compatibles con su ley orgánica.
  • El personal académico debe sujetarse a procedimientos de ingreso y permanencia establecidos.
  • La institución debe respetar el régimen laboral y de seguridad social aplicable.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Designación de autoridades universitarias.
  • Expedición de normas universitarias internas.
  • Creación y organización de unidades, divisiones y departamentos.
  • Procedimientos de ingreso del personal académico.
  • Administración y destino del patrimonio universitario.
  • Otorgamiento de grados, diplomas, títulos y certificados.
  • Gestión de derechos laborales y seguridad social del personal.

Sanciones o consecuencias

  • Los actos universitarios deben ajustarse a competencias y normas internas previstas por la ley.
  • La falta de observancia del régimen de designación puede afectar la validez de decisiones institucionales.
  • El uso del patrimonio fuera de fines universitarios puede generar responsabilidades conforme a leyes aplicables.
  • Los conflictos laborales se rigen por la legislación laboral correspondiente.
  • Las controversias sobre actos universitarios pueden involucrar mecanismos administrativos, laborales o jurisdiccionales según el caso.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Universidad Autónoma MetropolitanaOrganismo descentralizado del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Unidad universitariaEstructura académica de la Universidad en la que operan divisiones, consejos, rectoría y secretaría.
Junta DirectivaÓrgano universitario con atribuciones relevantes de designación y decisión institucional.
Colegio AcadémicoÓrgano colegiado que participa en normas, planes y decisiones académicas generales.
Rector GeneralAutoridad universitaria y representante legal de la Universidad.
PatronatoÓrgano relacionado con patrimonio, recursos y asuntos financieros.
Consejo AcadémicoÓrgano colegiado de unidad universitaria.
Consejo DivisionalÓrgano colegiado correspondiente a una división académica.
Personal académicoProfesores e investigadores que ingresan mediante procedimientos de oposición o evaluación de idoneidad.
Patrimonio universitarioBienes, ingresos y recursos destinados al cumplimiento de los fines de la Universidad.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Crea la Universidad Autónoma Metropolitana como organismo descentralizado.
2Define sus fines de educación superior, investigación y difusión cultural.
3Enumera facultades institucionales de organización y operación.
4Regula el patrimonio universitario.
6Enumera los órganos de la Universidad.
15Establece al Rector General como representante legal.
23Regula autoridades de las unidades universitarias.
32Prevé procedimientos para ingreso del personal académico.
35Remite el régimen laboral a la legislación aplicable.
37Vincula al personal con seguridad social del ISSSTE.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Creación y objeto1 a 3Entender qué es la UAM y cuáles son sus fines institucionales.
Patrimonio4 y 5Identificar bienes, recursos y exenciones aplicables a la Universidad.
Órganos de gobierno6 a 14Revisar estructura de gobierno universitario y sus atribuciones generales.
Rector General15 a 18Conocer representación legal, nombramiento y duración del cargo.
Patronato19 a 22Ubicar reglas patrimoniales y financieras.
Unidades universitarias23 a 31Entender rectores, consejos, divisiones y jefaturas académicas.
Personal académico32 a 34Revisar ingreso, permanencia y carrera académica.
Régimen laboral35 a 37Conectar relaciones laborales y seguridad social con leyes aplicables.
Plazos importantes
  • El Rector General dura cuatro años en su cargo y no puede ser reelecto.
  • Los rectores de unidad duran cuatro años y no pueden ser reelectos.
  • Los directores de división y jefes de departamento duran cuatro años y no pueden ser reelectos.
  • La ley prevé actos transitorios vinculados con la instalación inicial de órganos y autoridades universitarias.
  • Las relaciones laborales y de seguridad social se sujetan a la legislación aplicable, por lo que sus plazos específicos deben revisarse en esas leyes.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana?

Trata de la creación, fines, organización, gobierno, patrimonio y régimen básico de funcionamiento de la Universidad Autónoma Metropolitana.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar cómo se organiza la UAM, qué autoridades la integran, qué fines debe cumplir y qué reglas generales aplican a su personal y patrimonio.

¿Qué fines tiene la UAM?

Impartir educación superior, desarrollar investigación humanística y científica, y preservar y difundir la cultura.

¿Quién representa legalmente a la UAM?

El Rector General tiene la representación legal de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos previstos en la ley.

¿Cómo se regula al personal de la UAM?

El personal académico ingresa mediante procedimientos de oposición o evaluación idónea, y las relaciones laborales y de seguridad social se sujetan a las leyes aplicables.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA

TEXTO VIGENTE

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1973

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA

CAPITULO I

Objeto y Facultades

Artículo 1.- Se crea la Universidad Autónoma Metropolitana, como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Citado por 0 leyes

Artículo 2.- La Universidad Autónoma Metropolitana tendrá por objeto:

    I- Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad;
    II- Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico; y
    III- Preservar y difundir la cultura.
Citado por 0 leyes

Artículo 3.- La Universidad a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para:

    I- Organizarse, de acuerdo con este ordenamiento, dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa, como lo estime conveniente;
    II- Planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y de difusión cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;
    III- Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos;
    IV- Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en instituciones nacionales y extranjeras; y
    V- Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes.

CAPITULO II

Patrimonio

Artículo 4.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

    I- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;
    II- Los fondos que le asigne el Consejo Nacional de Fomento Educativo; y
    III- Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
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Artículo 5.- Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales o municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad.

La Universidad Autónoma Metropolitana gozará de la franquicia postal para su correspondencia oficial y de los privilegios que disfrutan las oficinas públicas en los servicios telegráficos.

CAPITULO III

Organos de la Universidad

Artículo 6.- Serán órganos de la Universidad:

    I- La Junta Directiva;
    II- El Colegio Académico;
    III- El Rector General;
    IV- El Patronato;
    V- Los Consejos Académicos;
    VI- Los Rectores;
    VII- Los Consejos Divisionales;
    VIII- Los Directores de División; y
    IX- Los Jefes de Departamento.
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Artículo 7.- La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros que el Colegio Académico designará por mayoría de votos, tres de los cuales, cuando menos, deberán ser miembros del personal académico de la Universidad.

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Artículo 8.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

    I- Ser mexicano;
    II- Tener más de treinta y menos de setenta años de edad;
    III- Poseer título a nivel de licenciatura y tener experiencia académica; y
    IV- Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.
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Artículo 9.- El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorario y quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad, realizar, además, tareas docentes o de investigación.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser designados Rector General, Secretario General, rectores, secretarios de unidades universitarias, directores de división o jefes de departamento, sino hasta que hayan transcurrido dos años de su separación de dicho cargo.

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Artículo 10.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias en la forma y términos que señale su reglamento. Cada sesión será presidida por uno de sus miembros, sucediéndose, para este efecto, en orden alfabético de apellidos.

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Artículo 11.- Corresponde a la Junta Directiva:

    I- Nombrar al Rector General de la Universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad de dicha institución, en la forma que establezcan las disposiciones reglamentarias;
    II- Nombrar a los rectores de las ternas de candidatos que le presente el Rector General de la Universidad, quien las formulará de la lista de cuando menos cinco personas que deberá proponerle el Consejo Académico de cada unidad universitaria;
    III- Resolver acerca de las renuncias de los rectores y removerlos por causa justificada;
    IV- Designar a los miembros del Patronato;
    V- Resolver en definitiva cuando el Rector General vete los acuerdos del Colegio Académico;
    VI- Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de la Universidad;
    VII- Ejercer derecho de iniciativa ante el Colegio Académico en las materias de la competencia del mismo; y
    VIII- Expedir su propio reglamento.
Para la validez de los acuerdos sobre los casos a que se refieren las fracciones I, II y VI se requerirá el voto aprobatorio de no menos de seis de los miembros de la Junta.
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Artículo 12.- El Colegio Académico estará integrado por:

    I- El Rector General de la Universidad, quien lo presidirá;
    II- Los Rectores;
    III- Los Directores de División; y
    IV- Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.
    IVos representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.
El Secretario General de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá voz, pero no voto.
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Artículo 13.- Corresponde al Colegio Académico:

    I- Establecer, a propuesta del Rector General de la Universidad, las unidades universitarias, divisiones y departamentos que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Universidad;
    II- Expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad;
    III- Designar al auditor externo a que se refiere la fracción VI del artículo 20 de esta ley;
    IV- Conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad;
    V- Elegir anualmente a un miembro de la Junta Directiva que reemplazará al de más antigua designación y a los sustitutos para cubrir las vacantes que ocurran en la propia Junta;
    VI- Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;
    VII- Aprobar los estados financieros que, con el dictamen del auditor externo, someta a su consideración el Patronato;
    VIII- Autorizar los planes de organización académica, las especialidades profesionales y las modalidades que se establezcan en la Universidad; y
    IX- Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
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Artículo 14.- El Rector General de la Universidad deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley.

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Artículo 15.- El Rector General de la Universidad será el representante legal de la institución. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto.

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Artículo 16.- Son facultades y obligaciones del Rector General:

    I- Presentar al Colegio Académico el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad;
    II- Hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida el Colegio Académico;
    III- Presentar, en el mes de febrero, un informe al Colegio Académico de las actividades de la Universidad realizadas durante el año anterior;
    IV- Otorgar, sustituir y revocar poderes;
    V- Nombrar y remover libremente al Secretario General y al Abogado General de la Universidad. El Secretario General deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley;
    VI- Gozar del derecho de veto respecto de los acuerdos del Colegio Académico; y
    VII- Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
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Artículo 17.- El Rector General será sustituido en sus ausencias temporales por el Secretario General de la Universidad.

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Artículo 18.- La representación de la Universidad en asuntos judiciales corresponderá al Abogado General.

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Artículo 19.- El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

Los miembros del Patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo ocho años y podrán ser reelectos. El cargo de miembro del Patronato será honorario.

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Artículo 20.- Corresponde al Patronato:

    I- Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;
    II- Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;
    III- Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;
    IV- Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;
    V- Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a la consideración del Rector General de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico;
    VI- Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Colegio;
    VII- Designar al Tesorero General de la Universidad;
    VIII- Nombrar al Contralor y al personal que dependa de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y
    IX- Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
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Artículo 21.- La Universidad estará integrada por unidades universitarias, a través de las cuales llevará a efecto su desconcentración funcional y administrativa. Las unidades universitarias resolverán sus propios problemas, sujetándose a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias.

Cada unidad universitaria estará dirigida por un rector y se organizará en divisiones y departamentos.

Las divisiones se establecerán por áreas del conocimiento y los departamentos por disciplinas específicas o por conjuntos homogéneos de éstas.

Cada división estará a cargo de un director y al frente de cada departamento habrá un jefe.

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Artículo 22.- En cada unidad universitaria habrá un Consejo Académico integrado por:

    I- Un Rector, quien lo presidirá;
    II- Los directores de división;
    III- Los jefes de departamento de la unidad;
    IV- Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento; y
    V- Dos representantes de los trabajadores administrativos de la unidad.
    Vos representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.
El Secretario de la unidad universitaria lo será también del Consejo Académico, en el cual tendrá voz, pero no voto.
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Artículo 23.- Corresponde a los Consejos Académicos:

    I- Dictaminar y armonizar los proyectos sobre planes y programas académicos que le propongan los consejos divisionales y, en caso de que el dictamen sea favorable, someterlos a la aprobación del Colegio Académico.
    II- Designar a los directores de división de las ternas que le propongan los respectivos rectores;
    III- Someter al Patronato, por conducto del Rector General, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la unidad universitaria;
    IV- Proponer ante el órgano correspondiente las medidas que tiendan al mejoramiento de las actividades de la unidad universitaria; y
    V- Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
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Artículo 24.- Los rectores deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley.

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Artículo 25.- Los rectores serán los representantes de las respectivas unidades universitarias, sin perjuicio de la representación legal que se le otorga al Rector General en los términos del artículo 15 de esta ley. Durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos.

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Artículo 26.- Son facultades y obligaciones de los rectores:

    I- Nombrar a los secretarios de sus respectivas unidades universitarias, los cuales deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley;
    II- Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos consejos académicos;
    III- Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes consejos académicos, sometiendo el caso al Rector General, quien lo turnará al Colegio Académico o a la Junta Directiva, según la naturaleza del asunto; y
    IV- Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
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Artículo 27.- Los rectores serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.

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Artículo 28.- Por cada División funcionará un Consejo Divisional, que se integrará por:

    I- El Director de la División, quien lo presidirá;
    II- Los Jefes de departamento de la misma división; y
    III- Un representante del personal académico y otro de los alumnos por cada departamento.
El representante del personal académico y el de los alumnos durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el período inmediato.
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Artículo 29.- Corresponde a los Consejos Divisionales:

    I- Formular los planes y programas académicos de la división para los efectos de la fracción I del artículo 23 de esta ley;
    II- Designar a los jefes de los departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos rectores;
    III- Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
    IV- Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
    V- Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
    VI- Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
    VII- Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.
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Artículo 30.- Los Directores de División y los Jefes de Departamento deberán reunir los requisitos a que se refiere el Artículo 8 de esta Ley, salvo el referente a la edad, la que podrá ser de más de 25 y menos de 70 años, durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos. Tendrán las facultades y obligaciones que les señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Los directores de división y los jefes de departamento serán asistidos, para orientar a los alumnos, por asesores o consejeros de especialidad profesional. Los Jefes de departamento, además, se auxiliarán de asesores e integrarán comisiones para el desempeño de las funciones académicas del departamento.

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Artículo 31.- Los representantes del personal académico y de los alumnos, miembros de los consejos académicos, no podrán serlo simultáneamente de los consejos divisionales.

CAPITULO IV

Disposiciones Generales

Artículo 32.- Los nombramientos definitivos del personal académico deberán hacerse mediante oposición o por procedimientos igualmente idóneos para comprobar la capacidad de los candidatos. Para los nombramientos no se establecerán limitaciones derivadas de la posición ideológica ni políticas de los aspirantes, ni ésta será causa para su remoción.

No podrán hacerse designaciones de profesores interinos para un plazo mayor de un ejercicio lectivo.

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Artículo 33.- El Rector General hará, en los términos de las normas y disposiciones reglamentarias, las designaciones o remociones del personal académico, técnico y administrativo que no estén reservadas a otros órganos de la Universidad.

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Artículo 34.- Las asociaciones de alumnos serán independientes de los órganos de la Universidad y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.

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Artículo 35.- Las relaciones de trabajo entre la Universidad Autónoma Metropolitana y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.

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Artículo 36.- Serán considerados trabajadores de confianza el Rector General, el Secretario General, el Abogado General, los rectores, los secretarios de las unidades universitarias, el Tesorero General, el Contralor, los directores de división, los jefes de departamento, directores y subdirectores generales, jefes y subjefes de departamento administrativo, supervisores, visitadores, inspectores, coordinadores, investigadores científicos, abogados, contadores, auditores, cajeros, pagadores, auxiliares de compras, almacenistas, intendentes, secretarios particulares y auxiliares, consultores y asesores técnicos y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.

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Artículo 37.- El personal de la Universidad Autónoma Metropolitana quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

SEGUNDO.- Para el establecimiento de la primera junta Directiva no se exigirá el requisito establecido en el artículo 7 de esta ley y se integrará por dos profesores o investigadores distinguidos que, por cada una de las respectivas instituciones, designen el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Director General del Instituto Politécnico Nacional, el Presidente de El Colegio de México y el Director del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, más uno que designará el Secretario General Ejecutivo de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior.

El requisito establecido por el artículo 7 de esta ley deberá cumplirse antes del décimo primer año de creada la Universidad.

TERCERO.- Durante los dos primeros años de constituida la Junta Directiva, el Colegio Académico se abstendrá de hacer las designaciones a que se refiere la fracción V del artículo 13. A partir del tercer año el Colegio nombrará anualmente a un miembro que sustituirá al que ocupe el último lugar en el orden que la misma Junta fijará por insaculación, inmediatamente después de constituida.

Una vez que haya sido sustituida la totalidad de los primeros componentes de la Junta Directiva, sus miembros serán reemplazados en la forma establecida en la fracción V del artículo 13 de esta ley.

CUARTO.- Para la designación de los primeros rectores el Rector General de la Universidad formulará las ternas sin observar lo dispuesto en la fracción II del artículo 11 de esta ley.

QUINTO.- Los primeros directores de división y jefes de departamento de cada unidad universitaria serán designados por el Rector General de la Universidad, de las ternas de candidatos que le presenten los rectores.

SEXTO.- Dentro de los dos primeros meses del ejercicio lectivo inicial, los profesores, los alumnos y los trabajadores administrativos elegirán a sus representantes ante los órganos colegiados respectivos, los que podrán funcionar durante ese plazo aun cuando no se hayan integrado totalmente.

México, D. F., a 13 de diciembre de 1973.- Vicente Juárez Carro, S. P.- Rafael Hernández Ochoa, D. P.- Félix Vallejo Martínez, S. S.- Jesús Elías Piña, D. S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y tres.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Eugenio Méndez Docurro.- Rúbrica.- El Secretario del Patrimonio Nacional, Horacio Flores de la Peña.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Porfirio Muñoz Ledo.- Rúbrica.