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Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana (157)

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Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana

El texto fuente indica que la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1973. Su contenido se mantiene como base orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, sin sustituir la consulta de la fuente oficial y de las normas universitarias internas vigentes.

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Resumen de la ley

La Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana crea y organiza a la Universidad Autónoma Metropolitana como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Define sus fines de educación superior, investigación humanística y científica, preservación y difusión de la cultura, así como las facultades necesarias para organizarse, expedir normas internas, administrar patrimonio y otorgar grados. También establece sus órganos de gobierno, reglas de designación de autoridades universitarias, bases de patrimonio, régimen laboral y seguridad social. Es una ley central para entender la autonomía, administración y funcionamiento institucional de la UAM.

Educación superior pública. Autonomía universitaria y autogobierno. Investigación humanística, científica y tecnológica. Difusión de la cultura. Gobierno universitario. Patrimonio universitario. Personal académico y procedimientos de ingreso. Régimen laboral universitario.

Lo esencial

Qué regula

  • La creación jurídica de la Universidad Autónoma Metropolitana.
  • Los fines universitarios de docencia, investigación y difusión cultural.
  • Las facultades para organizarse, crear unidades, expedir normas y administrar recursos.
  • La integración y funciones de la Junta Directiva, Colegio Académico, Rector General, Patronato, consejos, rectores y órganos de unidades.
  • La designación, duración y requisitos de autoridades universitarias.
  • El patrimonio universitario y su régimen fiscal.
  • Los procedimientos de ingreso del personal académico.
  • Las relaciones laborales y de seguridad social del personal universitario.

A quién aplica

  • Universidad Autónoma Metropolitana y sus unidades universitarias.
  • Junta Directiva, Colegio Académico, Rector General, Patronato y demás órganos universitarios.
  • Rectores de unidad, consejos académicos, consejos divisionales, directores de división y jefes de departamento.
  • Personal académico y administrativo de la Universidad.
  • Alumnos y comunidad universitaria.
  • Autoridades federales relacionadas con educación superior, patrimonio público y régimen laboral.
  • Personas que interactúan con la UAM en actividades académicas, culturales, científicas o administrativas.

Materias principales

  • Educación superior pública.
  • Autonomía universitaria y autogobierno.
  • Investigación humanística, científica y tecnológica.
  • Difusión de la cultura.
  • Gobierno universitario.
  • Patrimonio universitario.
  • Personal académico y procedimientos de ingreso.
  • Régimen laboral universitario.
  • Seguridad social del personal.

Derechos principales

  • Derecho de la sociedad a contar con una institución pública de educación superior.
  • Derecho de la Universidad a organizarse conforme a su ley y normas internas.
  • Derecho de alumnos a recibir servicios educativos dentro de los fines institucionales.
  • Derecho del personal académico a ingresar mediante procedimientos de oposición o evaluación idónea.
  • Derecho de la comunidad universitaria a participar mediante órganos colegiados.
  • Derecho del personal a régimen laboral y seguridad social conforme a leyes aplicables.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Universidad Autónoma Metropolitana.
  • Junta Directiva.
  • Colegio Académico.
  • Rector General.
  • Patronato.
  • Consejos académicos y divisionales.
  • Secretaría de Educación Pública, en el marco general de educación superior.
  • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para seguridad social.

Obligaciones principales

  • La Universidad debe impartir educación superior y desarrollar investigación y difusión cultural.
  • Los órganos universitarios deben ejercer sus atribuciones conforme a la ley.
  • Las autoridades universitarias deben administrar patrimonio y recursos para fines institucionales.
  • La Universidad debe expedir normas internas compatibles con su ley orgánica.
  • El personal académico debe sujetarse a procedimientos de ingreso y permanencia establecidos.
  • La institución debe respetar el régimen laboral y de seguridad social aplicable.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Designación de autoridades universitarias.
  • Expedición de normas universitarias internas.
  • Creación y organización de unidades, divisiones y departamentos.
  • Procedimientos de ingreso del personal académico.
  • Administración y destino del patrimonio universitario.
  • Otorgamiento de grados, diplomas, títulos y certificados.
  • Gestión de derechos laborales y seguridad social del personal.

Sanciones o consecuencias

  • Los actos universitarios deben ajustarse a competencias y normas internas previstas por la ley.
  • La falta de observancia del régimen de designación puede afectar la validez de decisiones institucionales.
  • El uso del patrimonio fuera de fines universitarios puede generar responsabilidades conforme a leyes aplicables.
  • Los conflictos laborales se rigen por la legislación laboral correspondiente.
  • Las controversias sobre actos universitarios pueden involucrar mecanismos administrativos, laborales o jurisdiccionales según el caso.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Universidad Autónoma MetropolitanaOrganismo descentralizado del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Unidad universitariaEstructura académica de la Universidad en la que operan divisiones, consejos, rectoría y secretaría.
Junta DirectivaÓrgano universitario con atribuciones relevantes de designación y decisión institucional.
Colegio AcadémicoÓrgano colegiado que participa en normas, planes y decisiones académicas generales.
Rector GeneralAutoridad universitaria y representante legal de la Universidad.
PatronatoÓrgano relacionado con patrimonio, recursos y asuntos financieros.
Consejo AcadémicoÓrgano colegiado de unidad universitaria.
Consejo DivisionalÓrgano colegiado correspondiente a una división académica.
Personal académicoProfesores e investigadores que ingresan mediante procedimientos de oposición o evaluación de idoneidad.
Patrimonio universitarioBienes, ingresos y recursos destinados al cumplimiento de los fines de la Universidad.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Crea la Universidad Autónoma Metropolitana como organismo descentralizado.
2Define sus fines de educación superior, investigación y difusión cultural.
3Enumera facultades institucionales de organización y operación.
4Regula el patrimonio universitario.
6Enumera los órganos de la Universidad.
15Establece al Rector General como representante legal.
23Regula autoridades de las unidades universitarias.
32Prevé procedimientos para ingreso del personal académico.
35Remite el régimen laboral a la legislación aplicable.
37Vincula al personal con seguridad social del ISSSTE.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Creación y objeto1 a 3Entender qué es la UAM y cuáles son sus fines institucionales.
Patrimonio4 y 5Identificar bienes, recursos y exenciones aplicables a la Universidad.
Órganos de gobierno6 a 14Revisar estructura de gobierno universitario y sus atribuciones generales.
Rector General15 a 18Conocer representación legal, nombramiento y duración del cargo.
Patronato19 a 22Ubicar reglas patrimoniales y financieras.
Unidades universitarias23 a 31Entender rectores, consejos, divisiones y jefaturas académicas.
Personal académico32 a 34Revisar ingreso, permanencia y carrera académica.
Régimen laboral35 a 37Conectar relaciones laborales y seguridad social con leyes aplicables.
Plazos importantes
  • El Rector General dura cuatro años en su cargo y no puede ser reelecto.
  • Los rectores de unidad duran cuatro años y no pueden ser reelectos.
  • Los directores de división y jefes de departamento duran cuatro años y no pueden ser reelectos.
  • La ley prevé actos transitorios vinculados con la instalación inicial de órganos y autoridades universitarias.
  • Las relaciones laborales y de seguridad social se sujetan a la legislación aplicable, por lo que sus plazos específicos deben revisarse en esas leyes.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana?

Trata de la creación, fines, organización, gobierno, patrimonio y régimen básico de funcionamiento de la Universidad Autónoma Metropolitana.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar cómo se organiza la UAM, qué autoridades la integran, qué fines debe cumplir y qué reglas generales aplican a su personal y patrimonio.

¿Qué fines tiene la UAM?

Impartir educación superior, desarrollar investigación humanística y científica, y preservar y difundir la cultura.

¿Quién representa legalmente a la UAM?

El Rector General tiene la representación legal de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos previstos en la ley.

¿Cómo se regula al personal de la UAM?

El personal académico ingresa mediante procedimientos de oposición o evaluación idónea, y las relaciones laborales y de seguridad social se sujetan a las leyes aplicables.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana

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LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1973
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: