Ley [157]

Artículo 3 de Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana

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Artículo 3.- La Universidad a fin de realizar su objeto, tendrá facultades para:

    I- Organizarse, de acuerdo con este ordenamiento, dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa, como lo estime conveniente;
    II- Planear y programar la enseñanza que imparta y sus actividades de investigación y de difusión cultural, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;
    III- Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos y grados académicos;
    IV- Revalidar y establecer equivalencias de estudios del mismo tipo educativo, realizados en instituciones nacionales y extranjeras; y
    V- Incorporar estudios y otorgar o retirar reconocimiento de validez para fines académicos, a los realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza, con planes y programas equivalentes.
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