Ley [157]
Artículo 4 de Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 4.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por:
- I- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;
- II- Los fondos que le asigne el Consejo Nacional de Fomento Educativo; y
- III- Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.