Ley [157]

Artículo 4 de Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana

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Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana (157)

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Artículo 4.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

    I- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;
    II- Los fondos que le asigne el Consejo Nacional de Fomento Educativo; y
    III- Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.
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