Ley [157]

Artículo 30 de Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana

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Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana (157)

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Artículo 30.- Los Directores de División y los Jefes de Departamento deberán reunir los requisitos a que se refiere el Artículo 8 de esta Ley, salvo el referente a la edad, la que podrá ser de más de 25 y menos de 70 años, durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos. Tendrán las facultades y obligaciones que les señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Los directores de división y los jefes de departamento serán asistidos, para orientar a los alumnos, por asesores o consejeros de especialidad profesional. Los Jefes de departamento, además, se auxiliarán de asesores e integrarán comisiones para el desempeño de las funciones académicas del departamento.

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