Ley [157]
Artículo 29 de Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana
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Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana (157)
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Artículo 29.- Corresponde a los Consejos Divisionales:
- II- Designar a los jefes de los departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos rectores;
- III- Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
- IV- Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
- V- Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
- VI- Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
- VII- Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.