Artículo 29.- Corresponde a los Consejos Divisionales:
- II - Designar a los jefes de los departamentos que integren la división, de las ternas que les propongan los respectivos rectores;
- III - Presentar al Consejo Académico respectivo el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la división;
- IV - Planear el desarrollo y funcionamiento de la división;
- V - Aprobar los proyectos de investigación que se propongan dentro de la división;
- VI - Cuidar que el personal académico y administrativo cumpla eficazmente las funciones de su competencia; y
- VII - Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.