Artículo 27.- Los rectores serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.
Ley [157]
Artículo 27.- Los rectores serán sustituidos en sus ausencias temporales por los secretarios de sus respectivas unidades universitarias.
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Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana (157)
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