Artículo 26.- Son facultades y obligaciones de los rectores:
- II- Hacer cumplir los acuerdos de sus respectivos consejos académicos;
- III- Gozar del derecho de veto con relación a los asuntos de sus correspondientes consejos académicos, sometiendo el caso al Rector General, quien lo turnará al Colegio Académico o a la Junta Directiva, según la naturaleza del asunto; y
- IV- Las demás que le señalen este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.