Artículo 31.- Los representantes del personal académico y de los alumnos, miembros de los consejos académicos, no podrán serlo simultáneamente de los consejos divisionales.
Ley [157]
Artículo 31.- Los representantes del personal académico y de los alumnos, miembros de los consejos académicos, no podrán serlo simultáneamente de los consejos divisionales.
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Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana (157)
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