Lectura de artículo · 157

Artículo 12

Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana

Artículo 12.- El Colegio Académico estará integrado por:

    I - El Rector General de la Universidad, quien lo presidirá;
    II - Los Rectores;
    III - Los Directores de División; y
    IV - Tres representantes del personal académico, tres de los alumnos y uno de los trabajadores administrativos, elegidos por cada uno de los consejos académicos de entre sus miembros.
Los representantes del personal académico, de los alumnos y de los trabajadores administrativos durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.
El Secretario General de la Universidad lo será también del Colegio, en el cual tendrá voz, pero no voto.
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