Artículo 14.- El Rector General de la Universidad deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley.
Ley [157]
Artículo 14.- El Rector General de la Universidad deberá reunir los requisitos a que se refiere el artículo 8 de esta ley.
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Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana (157)
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