Artículo 15.- El Rector General de la Universidad será el representante legal de la institución. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto.
Ley [157]
Artículo 15.- El Rector General de la Universidad será el representante legal de la institución. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto.
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Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana (157)
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