Artículo 34.- Las asociaciones de alumnos serán independientes de los órganos de la Universidad y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.
Ley [157]
Artículo 34.- Las asociaciones de alumnos serán independientes de los órganos de la Universidad y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.
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Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana (157)
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