Ley [157]
Artículo 9 de Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana
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Ley Orgánica De La Universidad Autónoma Metropolitana (157)
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Artículo 9.- El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorario y quien lo desempeñe sólo podrá, dentro de la Universidad, realizar, además, tareas docentes o de investigación.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser designados Rector General, Secretario General, rectores, secretarios de unidades universitarias, directores de división o jefes de departamento, sino hasta que hayan transcurrido dos años de su separación de dicho cargo.