"Que la luz de una lámpara se encienda, aunque ningún hombre la vea. Dios la verá."
Jorge Luis Borges

Cargando [ 195 ]

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo (195)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

195 Contenido revisado

Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1974 y entró en vigor 15 días después de su publicación. El texto fuente la identifica como vigente y señala última reforma publicada el 30 de diciembre de 1977. Esa reforma modificó requisitos del Rector, patrimonio y transitorios relacionados con la transición institucional desde la Escuela Nacional de Agricultura y el Colegio de Postgraduados.

Ir al texto oficial

Resumen de la ley

La Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo crea la Universidad Autónoma Chapingo como organismo descentralizado del Estado con personalidad jurídica, patrimonio propio y sede en Chapingo, Estado de México. Regula sus objetivos educativos, científicos, tecnológicos, culturales y rurales; sus atribuciones académicas; unidades regionales, divisiones, departamentos, programas y centros regionales; autoridades universitarias; rectoría; patrimonio; régimen fiscal, laboral y de seguridad social. Su propósito es fortalecer educación superior, investigación y asistencia técnica vinculada con el medio rural.

Educación superior agrícola, rural y de recursos naturales. Investigación científica, básica y tecnológica. Autonomía universitaria y autogobierno. Organización académica regional. Servicio social y asistencia técnica rural. Planeación agrícola, innovación tecnológica y desarrollo rural. Patrimonio universitario y subsidios. Régimen laboral, personal de confianza y seguridad social.

Lo esencial

Qué regula

  • Creación y naturaleza jurídica de la Universidad Autónoma Chapingo.
  • Sede de gobierno y posibilidad de establecer unidades regionales y centros regionales.
  • Objetivos de educación superior, investigación, cultura y desarrollo rural.
  • Atribuciones académicas y administrativas de la Universidad.
  • Organización por unidades regionales, divisiones, departamentos, programas y centros regionales.
  • Autogobierno de la comunidad universitaria.
  • Rector, vicerrectores, directores, jefes de departamento y unidades administrativas.
  • Patrimonio universitario.
  • Exenciones fiscales federales sobre ingresos, bienes, actos y contratos.
  • Régimen laboral y seguridad social del personal.
  • Transición desde la Escuela Nacional de Agricultura.

A quién aplica

  • Universidad Autónoma Chapingo.
  • Comunidad universitaria integrada por alumnos, profesores e investigadores.
  • Rector, vicerrectores, directores de división, jefes de departamento y centros regionales.
  • Personal académico, administrativo y de confianza.
  • Unidades regionales, divisiones, departamentos, programas y centros regionales universitarios.
  • Gobiernos federal, estatales y municipales que otorguen subsidios.
  • Comunidades rurales que reciban asistencia técnica o servicio social.
  • Instituciones ligadas al medio rural y al desarrollo agropecuario.

Materias principales

  • Educación superior agrícola, rural y de recursos naturales.
  • Investigación científica, básica y tecnológica.
  • Autonomía universitaria y autogobierno.
  • Organización académica regional.
  • Servicio social y asistencia técnica rural.
  • Planeación agrícola, innovación tecnológica y desarrollo rural.
  • Patrimonio universitario y subsidios.
  • Régimen laboral, personal de confianza y seguridad social.

Derechos principales

  • Derecho de la Universidad a personalidad jurídica, patrimonio propio y sede de gobierno.
  • Derecho de la Universidad a organizarse dentro de los lineamientos de la ley.
  • Derecho de la comunidad universitaria a gobernarse por autoridades que designe en términos de la ley y reglamentos.
  • Derecho a libertad de cátedra e investigación en la planeación y programación académica.
  • Derecho a crear, modificar o suprimir unidades, divisiones, departamentos, programas y centros regionales.
  • Derecho a expedir certificados, diplomas, títulos, grados y menciones honoríficas.
  • Derecho a revalidar y establecer equivalencias de estudios.
  • Derecho del personal a reconocimiento de derechos adquiridos y régimen de seguridad social aplicable.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Universidad Autónoma Chapingo.
  • Comunidad universitaria.
  • Rector.
  • Vicerrectores.
  • Directores de División.
  • Jefes de Departamento.
  • Cuerpos colegiados académicos y administrativos.
  • Gobiernos de la Federación, estados y municipios en materia de subsidios.
  • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Obligaciones principales

  • La Universidad debe impartir educación superior técnica, de licenciatura y posgrado vinculada con problemas del medio rural.
  • La Universidad debe desarrollar investigación científica y tecnológica ligada a la docencia.
  • La Universidad debe preservar, difundir y acrecentar la cultura, especialmente en el medio rural.
  • La Universidad debe propiciar libre investigación y participación de alumnos y personal académico.
  • La Universidad debe promover formación profesional de alto nivel y transferencia de innovaciones al sector rural.
  • La Universidad debe prestar asistencia técnica y servicio social a comunidades rurales conforme a sus planes.
  • La Universidad debe colaborar con planes nacionales de desarrollo e instituciones ligadas al medio rural.
  • El Rector debe cumplir y hacer cumplir la ley y disposiciones reglamentarias.
  • La Universidad debe sostener servicios escolares y sociales para su comunidad.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Creación de unidades regionales y centros regionales universitarios.
  • Expedición de certificados, diplomas, títulos, grados y menciones honoríficas.
  • Revalidación y equivalencia de estudios.
  • Establecimiento de políticas de ingreso y permanencia de alumnos y personal académico.
  • Prestación de asistencia técnica y servicio social a comunidades rurales.
  • Colaboración con planes nacionales de desarrollo e instituciones ligadas al medio rural.
  • Elección o designación de autoridades universitarias conforme a reglamentos.
  • Integración de cuerpos colegiados.
  • Administración del patrimonio universitario.
  • Incorporación del personal al régimen de seguridad social correspondiente.

Sanciones o consecuencias

  • El Rector no puede ser reelecto más de una sola vez.
  • Los actos, contratos, ingresos y bienes de la Universidad tienen el tratamiento fiscal previsto por la ley.
  • El personal de confianza se determina conforme a cargos y funciones señalados.
  • Las relaciones laborales se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
  • El personal queda incorporado al régimen del ISSSTE.
  • Al entrar en vigor la ley, el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Agricultura cesaría al tomar posesión las autoridades universitarias.
  • La ley abrogó la Ley de Educación Agrícola de 1946 y derogó disposiciones opuestas.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
UniversidadUniversidad Autónoma Chapingo creada como organismo descentralizado del Estado.
Comunidad UniversitariaAlumnos, profesores e investigadores de la Universidad.
Unidades RegionalesEntidades que la Universidad puede establecer en cualquier parte del país, preferentemente en el medio rural.
DivisionesÁreas académicas por campos del conocimiento.
DepartamentosEstructuras por disciplinas específicas o grupos homogéneos de disciplinas.
ProgramasComponentes curriculares interdisciplinarios.
Centros RegionalesEntidades de apoyo académico establecidas por peculiaridades ecológicas o agrosociales.
RectorRepresentante legal de la Universidad y autoridad ejecutiva principal.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Crea la Universidad Autónoma Chapingo como organismo descentralizado.
2Permite establecer unidades regionales y centros regionales.
3Define objetivos educativos, científicos, culturales y rurales.
4Enumera atribuciones académicas y administrativas de la Universidad.
5Organiza unidades, divisiones, departamentos, programas y centros regionales.
7Reconoce autogobierno de la comunidad universitaria.
8Regula cuerpos colegiados integrados por alumnos y personal académico.
9Identifica autoridades académico-administrativas.
10Regula cargo, duración, reelección y requisitos del Rector.
11Establece facultades y obligaciones del Rector.
12Integra el patrimonio universitario.
13 a 16Regulan exenciones, trabajo, personal de confianza y seguridad social.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Naturaleza y objetivos1 a 6Crea la Universidad y define objetivos, atribuciones y organización académica.
Autoridades universitarias7 a 11Regula autogobierno, cuerpos colegiados, Rector y funciones ejecutivas.
Patrimonio12Integra bienes, subsidios, ingresos y derechos de la Universidad.
Disposiciones diversas13 a 16Regula exenciones, régimen laboral, personal de confianza y seguridad social.
Transición institucionalTransitoriosOrdena entrada en vigor, reglamentación inicial, derechos adquiridos y abrogaciones.
Reforma de 1977Decreto de reformaAjusta requisitos del Rector, patrimonio y transitorios.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada el 30 de diciembre de 1974.
  • La ley entró en vigor a los 15 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • El Rector dura 4 años en el cargo y no puede ser reelecto más de una sola vez.
  • Al entrar en vigor, la Escuela Nacional de Agricultura debía designar una comisión de 11 profesores y 11 alumnos para elaborar normas reglamentarias.
  • Esa comisión debía elaborar normas en un plazo no mayor de 30 días.
  • El estatuto reglamentario debía aprobarse por la comunidad dentro de los siguientes 30 días a partir de que se diera a conocer el proyecto.
  • El Colegio de Postgraduados continuaría como órgano desconcentrado y la dependencia competente debía determinar en un plazo no mayor de 3 años la conveniencia de reubicarlo.
  • La última reforma publicada en el DOF corresponde al 30 de diciembre de 1977.

Preguntas frecuentes

¿Qué crea esta ley?

Crea la Universidad Autónoma Chapingo como organismo descentralizado del Estado con personalidad jurídica, patrimonio propio y sede en Chapingo, Estado de México.

¿Qué objetivos tiene la Universidad?

Impartir educación superior, desarrollar investigación científica y tecnológica, preservar cultura, promover libre investigación y contribuir a resolver problemas del medio rural.

¿La Universidad puede tener unidades regionales?

Sí. Puede establecer unidades regionales y centros regionales universitarios en cualquier parte del país, preferentemente en el medio rural.

¿Cómo se gobierna la Universidad?

La comunidad universitaria se gobierna por autoridades que designe conforme a la ley y reglamentos, con cuerpos colegiados integrados por alumnos y personal académico.

¿Cuánto dura el Rector?

El Rector dura 4 años en el cargo y no puede ser reelecto más de una sola vez.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo

16 artículos disponibles en 195.

Texto íntegro
16 artículos
Publicidad
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1974

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD AUTONOMA CHAPINGO

CAPITULO I

De su Naturaleza, Objetivos y Medios

Artículo 1o.- Se crea la Universidad Autónoma Chapingo como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y sede de gobierno en Chapingo, Estado de México.

Citado por 0 leyes

Artículo 2o.- La Universidad podrá establecer Unidades Regionales y Centros Regionales Universitarios en cualquier parte del país, preferentemente en el medio rural.

Citado por 0 leyes

Artículo 3o.- La Universidad Autónoma Chapingo tiene como objetivos:

    I- Impartir educación de tipo superior -técnico, de licenciatura y de postgrado- para formar personal docente, investigadores y técnicos con juicio crítico, democrático, nacionalista y humanístico que los capacite para contribuir a la solución de los problemas del medio rural. También si la Universidad lo estima conveniente podrá prestar enseñanza a nivel medio;
    II- Desarrollar la investigación científica, básica y tecnológica, ligada a la docencia para obtener el mejor aprovechamiento económico y social de los recursos agropecuarios, forestales y otros recursos naturales del país y encontrar nuevos procedimientos que respondan a las necesidades del desarrollo nacional independiente;
    III- Preservar, difundir y acrecentar la cultura y promover la realización del hombre especialmente en el medio rural para lograr una sociedad más justa y creadora;
    IV- Propiciar la libre investigación a través de la participación de alumnos y personal académico en un proceso educativo abierto a todas las corrientes del pensamiento;
    V- Promover la formación de profesionales de alto nivel conforme a programas académicos y de investigación que colaboren al establecimiento de una estrategia viable para combatir el subdesarrollo.
    VI- Pugnar porque las innovaciones científicas y tecnológicas lleguen oportunamente al sector rural, a fin de promover el cambio social para lograr un mejor nivel económico y cultural de sus miembros;
    VII- Procurar, en coordinación con otras instituciones de carácter agrícola, una adecuada planificación de la agricultura, especialmente de la de temporal, atendiendo a los aspectos ecológicos, de crédito, mecanización agrícola, perfeccionamiento de sus técnicas de producción e industrialización, fertilizantes, sanidad vegetal, seguridad agrícola, comercialización agrícola, formas de organización, servicios asistenciales, y otros, a fin de elevar la productividad, ingresos y nivel de vida de los campesinos y otros trabajadores del campo.
Citado por 0 leyes

Artículo 4o.- La Universidad Autónoma Chapingo, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las atribuciones siguientes:

    I- Organizarse como lo considere necesario, dentro de los lineamientos generales que inspiran la presente Ley;
    II- Planear y programar sus actividades conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;
    III- Crear, modificar, o suprimir unidades regionales universitarias, divisiones, departamentos, programas y centros regionales;
    IV- Expedir certificados de estudio, otorgar diplomas, títulos profesionales, grados académicos y menciones honoríficas;
    V- Revalidar y establecer equivalencias de estudios de los niveles educativos que imparta;
    VI- Establecer las políticas de ingreso y permanencia de alumnos y del personal académico, atendiendo para ello lo señalado en el Art. 3o. de la Constitución Política y en el Art. 5o. de la Ley Federal de Educación, y demás leyes aplicables;
    VII- Prestar asistencia técnica y servicio social a comunidades rurales según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;
    VIII- Colaborar en los planes nacionales de desarrollo y con instituciones o personas ligadas al medio rural según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;
    IX- Sostener y desarrollar los servicios escolares y sociales que se presten a la comunidad universitaria;
    X- Crear las unidades administrativas que sean necesarias para su funcionamiento.
Citado por 0 leyes

Artículo 5o.- Cada unidad regional universitaria ejercerá sus funciones académicas por medio de divisiones, departamentos y programas, de acuerdo con los niveles educativos que imparta la Universidad. Las divisiones se establecerán por áreas del conocimiento, los departamentos por disciplinas específicas o por grupos homogéneos de éstas y los programas por componentes curriculares interdisciplinarios. Los Centros Regionales son entidades de apoyo académico que se establecerán atendiendo a peculiaridades ecológicas o agrosociales, o ambas.

Citado por 0 leyes

Artículo 6o.- La Universidad tomará las medidas correspondientes, en base a su reglamentación respectiva, para asegurar ante cualquier circunstancia, la estabilidad y continuidad de las actividades de investigación científica, básica y tecnológica.

CAPITULO II

De las Autoridades Universitarias

Artículo 7o.- La Comunidad Universitaria constituida por alumnos, profesores e investigadores de la Universidad Autónoma Chapingo se gobernará a sí misma por las autoridades que ella designe en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos, y podrán conocer, discutir y decidir cualquier asunto pertinente a la institución a excepción de los académicos.

Citado por 0 leyes

Artículo 8o.- La Universidad Autónoma Chapingo establecerá los procedimientos para constituir los distintos cuerpos colegiados encargados de resolver, entre otras, sus cuestiones académicas y administrativas, los cuales estarán constituidos por alumnos y personal académico.

Citado por 0 leyes

Artículo 9o.- El ejercicio de las funciones académico-administrativas de la Universidad estará a cargo del Rector, los Vicerrectores, los Directores de División y Jefes de Departamento y de las Unidades Administrativas que se establezcan.

Citado por 0 leyes

Artículo 10.- El Rector de la Universidad será el representante legal de la institución, durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto más de una sola vez.

Para ser Rector de la Universidad se requiere:

    I- Ser mexicano;
    II- Tener menos de sesenta y cinco años de edad el día de la elección;
    III- Poseer título a nivel licenciatura, tener cuando menos cinco años de experiencia profesional, tres de los cuales deberá ser de experiencia académica en la Escuela Nacional de Agricultura o en la Universidad Autónoma Chapingo.

Fracción reformada DOF

    IV- Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.
Citado por 0 leyes

Artículo 11.- Serán facultades y obligaciones del Rector:

    I- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y las reglamentarias de la Universidad.
    II- Proponer a los Cuerpos Colegiados correspondientes candidatos a funcionarios y empleados administrativos;
    III- Coordinar las actividades de las distintas unidades de la Universidad, y

CAPITULO III

Del Patrimonio de la Universidad

Artículo 12.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

    I- Los bienes que asigne el Gobierno Federal y que se encuentren al servicio de la Escuela Nacional de Agricultura.

Fracción reformada DOF

    II- Los subsidios que le otorguen los gobiernos de la Federación, de los Estados y de los Municipios;
    III- Los ingresos que obtenga por los servicios que preste, y
    IV- Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

CAPITULO IV

Disposiciones Diversas

Artículo 13.- Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos ni derechos federales. Tampoco estarán gravados los actos o contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la ley respectiva debiesen estar a cargo de esta Institución.

Citado por 0 leyes

Artículo 14.- Las relaciones de trabajo entre la Universidad Autónoma Chapingo y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Citado por 0 leyes

Artículo 15.- Serán considerados empleados de confianza: el Rector, los Vicerrectores, los Directores de División, los Jefes de Departamento, los Jefes de Centro Regional y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Citado por 0 leyes

Artículo 16.- El Personal de la Universidad Autónoma Chapingo quedará incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor a los quince días de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

SEGUNDO.- Al entrar en vigor la presente Ley, la Escuela Nacional de Agricultura designará una comisión de once profesores y once alumnos, que se encargará de elaborar en un plazo no mayor de 30 días, las normas reglamentarias para el establecimiento de las estructuras que permitan el pleno funcionamiento de la Universidad, los mecanismos de elección de Rector y demás funcionarios, así como la integración de los cuerpos colegiados. El estatuto reglamentario que corresponda, para su perfeccionamiento y obligatoriedad deberá ser aprobado por la comunidad, profesores y alumnos, de la Escuela Nacional de Agricultura dentro de los siguientes 30 días a la fecha en que se le dé a conocer el proyecto respectivo.

El Colegio de Postgraduados continuará estructurado y funcionando como órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Dicha Dependencia del Ejecutivo Federal en un plazo no mayor de tres años, con base en las necesidades que se presenten y los recursos de que se disponga, determinará la convivencia de reubicar el Colegio de Postgraduados; entretanto, éste continuará en posición y goce de las instalaciones, equipos y demás bienes muebles e inmuebles de que ha venido haciendo uso en el desarrollo de sus funciones.

Artículo reformado DOF

TERCERO.- El Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Agricultura cesará en sus funciones, una vez que las autoridades universitarias elegidas conforme a las normas reglamentarias aplicables tomen posesión de sus cargos.

Artículo reformado DOF

CUARTO.- La Universidad reconocerá los derechos adquiridos por el personal que ha prestado sus servicios a la Escuela Nacional de Agricultura conforme a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional.

Artículo reformado DOF

QUINTO.- Se abroga la Ley de Educación Agrícola de 1946 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

México, D. F., a 21 de diciembre de 1974.- Víctor Cervera Pacheco, D. P.- Francisco Luna Kan, S. P.- José Octavio Ferrer Guzmán, D. S.- Carlos Pérez Cámara, S. S.- Rúbricas"

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto, en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, D. F., a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- "Año de la República Federal y del Senado".- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Ganadería, Oscar Brauer Herrera.- Rúbrica.- El Secretario del Hacienda y Crédito Público, José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario del Patrimonio Nacional, Horacio Flores de la Peña.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.

Citado por 0 leyes