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Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo (195)
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Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo
Resumen de la ley
La Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo crea la Universidad Autónoma Chapingo como organismo descentralizado del Estado con personalidad jurídica, patrimonio propio y sede en Chapingo, Estado de México. Regula sus objetivos educativos, científicos, tecnológicos, culturales y rurales; sus atribuciones académicas; unidades regionales, divisiones, departamentos, programas y centros regionales; autoridades universitarias; rectoría; patrimonio; régimen fiscal, laboral y de seguridad social. Su propósito es fortalecer educación superior, investigación y asistencia técnica vinculada con el medio rural.
Lo esencial
Qué regula
- Creación y naturaleza jurídica de la Universidad Autónoma Chapingo.
- Sede de gobierno y posibilidad de establecer unidades regionales y centros regionales.
- Objetivos de educación superior, investigación, cultura y desarrollo rural.
- Atribuciones académicas y administrativas de la Universidad.
- Organización por unidades regionales, divisiones, departamentos, programas y centros regionales.
- Autogobierno de la comunidad universitaria.
- Rector, vicerrectores, directores, jefes de departamento y unidades administrativas.
- Patrimonio universitario.
- Exenciones fiscales federales sobre ingresos, bienes, actos y contratos.
- Régimen laboral y seguridad social del personal.
- Transición desde la Escuela Nacional de Agricultura.
A quién aplica
- Universidad Autónoma Chapingo.
- Comunidad universitaria integrada por alumnos, profesores e investigadores.
- Rector, vicerrectores, directores de división, jefes de departamento y centros regionales.
- Personal académico, administrativo y de confianza.
- Unidades regionales, divisiones, departamentos, programas y centros regionales universitarios.
- Gobiernos federal, estatales y municipales que otorguen subsidios.
- Comunidades rurales que reciban asistencia técnica o servicio social.
- Instituciones ligadas al medio rural y al desarrollo agropecuario.
Materias principales
- Educación superior agrícola, rural y de recursos naturales.
- Investigación científica, básica y tecnológica.
- Autonomía universitaria y autogobierno.
- Organización académica regional.
- Servicio social y asistencia técnica rural.
- Planeación agrícola, innovación tecnológica y desarrollo rural.
- Patrimonio universitario y subsidios.
- Régimen laboral, personal de confianza y seguridad social.
Derechos principales
- Derecho de la Universidad a personalidad jurídica, patrimonio propio y sede de gobierno.
- Derecho de la Universidad a organizarse dentro de los lineamientos de la ley.
- Derecho de la comunidad universitaria a gobernarse por autoridades que designe en términos de la ley y reglamentos.
- Derecho a libertad de cátedra e investigación en la planeación y programación académica.
- Derecho a crear, modificar o suprimir unidades, divisiones, departamentos, programas y centros regionales.
- Derecho a expedir certificados, diplomas, títulos, grados y menciones honoríficas.
- Derecho a revalidar y establecer equivalencias de estudios.
- Derecho del personal a reconocimiento de derechos adquiridos y régimen de seguridad social aplicable.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La Universidad debe impartir educación superior técnica, de licenciatura y posgrado vinculada con problemas del medio rural.
- La Universidad debe desarrollar investigación científica y tecnológica ligada a la docencia.
- La Universidad debe preservar, difundir y acrecentar la cultura, especialmente en el medio rural.
- La Universidad debe propiciar libre investigación y participación de alumnos y personal académico.
- La Universidad debe promover formación profesional de alto nivel y transferencia de innovaciones al sector rural.
- La Universidad debe prestar asistencia técnica y servicio social a comunidades rurales conforme a sus planes.
- La Universidad debe colaborar con planes nacionales de desarrollo e instituciones ligadas al medio rural.
- El Rector debe cumplir y hacer cumplir la ley y disposiciones reglamentarias.
- La Universidad debe sostener servicios escolares y sociales para su comunidad.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Creación de unidades regionales y centros regionales universitarios.
- Expedición de certificados, diplomas, títulos, grados y menciones honoríficas.
- Revalidación y equivalencia de estudios.
- Establecimiento de políticas de ingreso y permanencia de alumnos y personal académico.
- Prestación de asistencia técnica y servicio social a comunidades rurales.
- Colaboración con planes nacionales de desarrollo e instituciones ligadas al medio rural.
- Elección o designación de autoridades universitarias conforme a reglamentos.
- Integración de cuerpos colegiados.
- Administración del patrimonio universitario.
- Incorporación del personal al régimen de seguridad social correspondiente.
Sanciones o consecuencias
- El Rector no puede ser reelecto más de una sola vez.
- Los actos, contratos, ingresos y bienes de la Universidad tienen el tratamiento fiscal previsto por la ley.
- El personal de confianza se determina conforme a cargos y funciones señalados.
- Las relaciones laborales se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
- El personal queda incorporado al régimen del ISSSTE.
- Al entrar en vigor la ley, el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Agricultura cesaría al tomar posesión las autoridades universitarias.
- La ley abrogó la Ley de Educación Agrícola de 1946 y derogó disposiciones opuestas.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Universidad | Universidad Autónoma Chapingo creada como organismo descentralizado del Estado. |
| Comunidad Universitaria | Alumnos, profesores e investigadores de la Universidad. |
| Unidades Regionales | Entidades que la Universidad puede establecer en cualquier parte del país, preferentemente en el medio rural. |
| Divisiones | Áreas académicas por campos del conocimiento. |
| Departamentos | Estructuras por disciplinas específicas o grupos homogéneos de disciplinas. |
| Programas | Componentes curriculares interdisciplinarios. |
| Centros Regionales | Entidades de apoyo académico establecidas por peculiaridades ecológicas o agrosociales. |
| Rector | Representante legal de la Universidad y autoridad ejecutiva principal. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Crea la Universidad Autónoma Chapingo como organismo descentralizado. |
| 2 | Permite establecer unidades regionales y centros regionales. |
| 3 | Define objetivos educativos, científicos, culturales y rurales. |
| 4 | Enumera atribuciones académicas y administrativas de la Universidad. |
| 5 | Organiza unidades, divisiones, departamentos, programas y centros regionales. |
| 7 | Reconoce autogobierno de la comunidad universitaria. |
| 8 | Regula cuerpos colegiados integrados por alumnos y personal académico. |
| 9 | Identifica autoridades académico-administrativas. |
| 10 | Regula cargo, duración, reelección y requisitos del Rector. |
| 11 | Establece facultades y obligaciones del Rector. |
| 12 | Integra el patrimonio universitario. |
| 13 a 16 | Regulan exenciones, trabajo, personal de confianza y seguridad social. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Naturaleza y objetivos | 1 a 6 | Crea la Universidad y define objetivos, atribuciones y organización académica. |
| Autoridades universitarias | 7 a 11 | Regula autogobierno, cuerpos colegiados, Rector y funciones ejecutivas. |
| Patrimonio | 12 | Integra bienes, subsidios, ingresos y derechos de la Universidad. |
| Disposiciones diversas | 13 a 16 | Regula exenciones, régimen laboral, personal de confianza y seguridad social. |
| Transición institucional | Transitorios | Ordena entrada en vigor, reglamentación inicial, derechos adquiridos y abrogaciones. |
| Reforma de 1977 | Decreto de reforma | Ajusta requisitos del Rector, patrimonio y transitorios. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada el 30 de diciembre de 1974.
- La ley entró en vigor a los 15 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- El Rector dura 4 años en el cargo y no puede ser reelecto más de una sola vez.
- Al entrar en vigor, la Escuela Nacional de Agricultura debía designar una comisión de 11 profesores y 11 alumnos para elaborar normas reglamentarias.
- Esa comisión debía elaborar normas en un plazo no mayor de 30 días.
- El estatuto reglamentario debía aprobarse por la comunidad dentro de los siguientes 30 días a partir de que se diera a conocer el proyecto.
- El Colegio de Postgraduados continuaría como órgano desconcentrado y la dependencia competente debía determinar en un plazo no mayor de 3 años la conveniencia de reubicarlo.
- La última reforma publicada en el DOF corresponde al 30 de diciembre de 1977.
Preguntas frecuentes
¿Qué crea esta ley?
Crea la Universidad Autónoma Chapingo como organismo descentralizado del Estado con personalidad jurídica, patrimonio propio y sede en Chapingo, Estado de México.
¿Qué objetivos tiene la Universidad?
Impartir educación superior, desarrollar investigación científica y tecnológica, preservar cultura, promover libre investigación y contribuir a resolver problemas del medio rural.
¿La Universidad puede tener unidades regionales?
Sí. Puede establecer unidades regionales y centros regionales universitarios en cualquier parte del país, preferentemente en el medio rural.
¿Cómo se gobierna la Universidad?
La comunidad universitaria se gobierna por autoridades que designe conforme a la ley y reglamentos, con cuerpos colegiados integrados por alumnos y personal académico.
¿Cuánto dura el Rector?
El Rector dura 4 años en el cargo y no puede ser reelecto más de una sola vez.
Índice de artículos
Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo
16 artículos disponibles en 195.
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1974
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 30-12-1977