Ley [195]
Artículo 4o de Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo
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Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo (195)
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Artículo 4o.- La Universidad Autónoma Chapingo, para el cumplimiento de su objetivo, tendrá las atribuciones siguientes:
- I- Organizarse como lo considere necesario, dentro de los lineamientos generales que inspiran la presente Ley;
- II- Planear y programar sus actividades conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;
- III- Crear, modificar, o suprimir unidades regionales universitarias, divisiones, departamentos, programas y centros regionales;
- IV- Expedir certificados de estudio, otorgar diplomas, títulos profesionales, grados académicos y menciones honoríficas;
- V- Revalidar y establecer equivalencias de estudios de los niveles educativos que imparta;
- VI- Establecer las políticas de ingreso y permanencia de alumnos y del personal académico, atendiendo para ello lo señalado en el Art. 3o. de la Constitución Política y en el Art. 5o. de la Ley Federal de Educación, y demás leyes aplicables;
- VII- Prestar asistencia técnica y servicio social a comunidades rurales según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;
- VIII- Colaborar en los planes nacionales de desarrollo y con instituciones o personas ligadas al medio rural según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;
- IX- Sostener y desarrollar los servicios escolares y sociales que se presten a la comunidad universitaria;
- X- Crear las unidades administrativas que sean necesarias para su funcionamiento.