Ley [195]
Artículo 6o de Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 6o.- La Universidad tomará las medidas correspondientes, en base a su reglamentación respectiva, para asegurar ante cualquier circunstancia, la estabilidad y continuidad de las actividades de investigación científica, básica y tecnológica.