Ley [195]
Artículo 7o de Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo
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Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo (195)
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Artículo 7o.- La Comunidad Universitaria constituida por alumnos, profesores e investigadores de la Universidad Autónoma Chapingo se gobernará a sí misma por las autoridades que ella designe en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos, y podrán conocer, discutir y decidir cualquier asunto pertinente a la institución a excepción de los académicos.