Ley [195]
Artículo 7o de Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 7o.- La Comunidad Universitaria constituida por alumnos, profesores e investigadores de la Universidad Autónoma Chapingo se gobernará a sí misma por las autoridades que ella designe en los términos de la y sus Reglamentos, y podrán conocer, discutir y decidir cualquier asunto pertinente a la institución a excepción de los académicos.