Ley [195]
Artículo 11 de Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo
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Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo (195)
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Artículo 11.- Serán facultades y obligaciones del Rector:
- I- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y las reglamentarias de la Universidad.
- II- Proponer a los Cuerpos Colegiados correspondientes candidatos a funcionarios y empleados administrativos;
- III- Coordinar las actividades de las distintas unidades de la Universidad, y
- IV- Las demás que le señale este ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias.