Ley [195]

Artículo 11 de Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo

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Ley Que Crea La Universidad Autónoma Chapingo (195)

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Artículo 11.- Serán facultades y obligaciones del Rector:

    I- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y las reglamentarias de la Universidad.
    II- Proponer a los Cuerpos Colegiados correspondientes candidatos a funcionarios y empleados administrativos;
    III- Coordinar las actividades de las distintas unidades de la Universidad, y
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