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Ley Orgánica Del Instituto Nacional De Antropología E Historia (170_171215)

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Ley Orgánica Del Instituto Nacional De Antropología E Historia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1939 y el texto consultado reporta última reforma publicada el 17 de diciembre de 2015. La reforma de 1986 reorganizó objetivos, patrimonio, estructura y dirección del Instituto, además de derogar los artículos 10 a 20. La reforma de 2015 vinculó al INAH con la Secretaría de Cultura y sustituyó referencias al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. El texto se identifica como vigente.

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Resumen de la ley

La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia regula la personalidad, dependencia, objetivos, funciones, patrimonio, estructura y dirección del INAH. Su propósito principal es la investigación científica en antropología, historia, arqueología, etnografía y paleontología, así como la protección, conservación, restauración, recuperación, registro y difusión del patrimonio cultural arqueológico, histórico y paleontológico. También faculta al Instituto para otorgar permisos, dirigir labores de conservación, formular catálogos, administrar museos, archivos y bibliotecas, impartir enseñanza especializada y coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales. Es una ley fundamental para la tutela del patrimonio cultural bajo la Secretaría de Cultura.

Patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico. Investigación antropológica, histórica, arqueológica y etnográfica. Conservación, restauración, rescate, vigilancia y custodia. Museos, archivos, bibliotecas y difusión cultural. Catálogos, registros públicos y carta arqueológica. Permisos, autorizaciones y coordinación intergubernamental. Enseñanza especializada en antropología, historia, conservación, restauración y museografía. Organización institucional y patrimonio del INAH.

Lo esencial

Qué regula

  • La personalidad jurídica del INAH y su dependencia de la Secretaría de Cultura.
  • Los objetivos generales de investigación, conservación, restauración y difusión patrimonial.
  • Las funciones del Instituto en monumentos, zonas arqueológicas, históricas y restos paleontológicos.
  • La expedición de permisos y dirección de labores de conservación o restauración.
  • El registro público, catálogos y carta arqueológica de la República.
  • La organización funcional, territorial y administrativa del Instituto.
  • El patrimonio, ingresos, cuotas, concesiones, autorizaciones e inscripciones.
  • La Dirección General, el Consejo General Consultivo y condiciones laborales del personal.

A quién aplica

  • Al Instituto Nacional de Antropología e Historia.
  • A la Secretaría de Cultura y a la persona titular que coordina al Instituto.
  • Al Director General del INAH y al Consejo General Consultivo.
  • A autoridades federales, estatales y municipales que colaboran en protección patrimonial.
  • A investigadores, especialistas, docentes, museos, archivos y bibliotecas del Instituto.
  • A particulares y entidades que solicitan permisos, autorizaciones, inscripciones o servicios.
  • A misiones científicas extranjeras que realicen exploración o estudio en territorio nacional.
  • A comunidades y público relacionado con patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico.

Materias principales

  • Patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico.
  • Investigación antropológica, histórica, arqueológica y etnográfica.
  • Conservación, restauración, rescate, vigilancia y custodia.
  • Museos, archivos, bibliotecas y difusión cultural.
  • Catálogos, registros públicos y carta arqueológica.
  • Permisos, autorizaciones y coordinación intergubernamental.
  • Enseñanza especializada en antropología, historia, conservación, restauración y museografía.
  • Organización institucional y patrimonio del INAH.

Derechos principales

  • La sociedad tiene acceso a la difusión y divulgación del acervo cultural que realiza el Instituto.
  • Los bienes y valores culturales deben hacerse accesibles a la comunidad y promoverse con respeto y uso social.
  • Los trabajadores conservan sus condiciones de trabajo y se rigen por la legislación laboral burocrática señalada.
  • Autoridades estatales y municipales pueden coordinarse con el Instituto para proteger patrimonio local.
  • Personas e instituciones pueden participar mediante convenios, consejos consultivos, aportaciones y proyectos culturales.
  • El público puede beneficiarse de museos, archivos, bibliotecas especializadas, publicaciones y enseñanza que organiza el Instituto.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Instituto Nacional de Antropología e Historia.
  • Secretaría de Cultura.
  • Dirección General del INAH.
  • Consejo General Consultivo.
  • Gobiernos federal, estatales y municipales.
  • Secretaría de Relaciones Exteriores en trámites de devolución de bienes arqueológicos o históricos en el extranjero.
  • Autoridades competentes para declaratorias de zonas, monumentos y restos paleontológicos.
  • Museos, archivos, bibliotecas, centros o delegaciones regionales del Instituto.

Obligaciones principales

  • El INAH debe aplicar leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en materias de su competencia.
  • El Instituto debe investigar, identificar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar zonas, monumentos y bienes asociados.
  • El Instituto debe llevar registro público y formular catálogos de patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico.
  • La Dirección General debe representar al Instituto, autorizar programas de trabajo, presentar presupuesto, rendir informes y celebrar convenios.
  • Las misiones científicas extranjeras deben sujetarse a autorización, control, vigilancia y evaluación conforme a la legislación aplicable.
  • El Instituto debe coordinarse con autoridades y promover consejos consultivos y manuales de protección patrimonial.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Permisos para labores de restauración y conservación de monumentos arqueológicos e históricos.
  • Exploraciones y excavaciones con fines científicos y de conservación.
  • Identificación, recuperación, rescate, restauración y custodia de monumentos, zonas y bienes muebles asociados.
  • Declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos.
  • Inscripción en registros públicos y formulación de catálogos patrimoniales.
  • Autorización, control, vigilancia y evaluación de misiones científicas extranjeras.
  • Trámites para devolución de bienes arqueológicos o históricos ubicados en el extranjero.
  • Convenios con personas físicas o jurídicas y organismos públicos o privados nacionales, internacionales o extranjeros.

Sanciones o consecuencias

  • Las labores de conservación y restauración de monumentos de competencia del Instituto requieren permisos y dirección en los términos de la ley aplicable.
  • Las exploraciones y estudios de misiones científicas extranjeras quedan sujetos a autorización, control, vigilancia y evaluación.
  • Los bienes adquiridos por el Instituto de particulares o gobiernos extranjeros están exentos de contribuciones, impuestos o derechos.
  • Los artículos 10 a 20 de la ley fueron derogados por la reforma de 1986, por lo que su contenido dejó de producir efectos.
  • Las referencias al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes se entendieron referidas a la Secretaría de Cultura desde la reforma sectorial de 2015.
  • Las normas previas vinculadas con cultura continuaron vigentes hasta que la autoridad competente determinara su modificación o abrogación.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
INAHInstituto Nacional de Antropología e Historia, con personalidad jurídica propia y dependencia de la Secretaría de Cultura.
Patrimonio arqueológico e históricoBienes, zonas y monumentos de competencia del Instituto conforme a la ley de monumentos.
Patrimonio paleontológicoRestos y bienes paleontológicos protegidos dentro de los objetivos y funciones del Instituto.
Registro públicoRegistro de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos.
Catálogo del patrimonio histórico nacionalInstrumento que identifica y difunde bienes de dominio nacional y bienes pertenecientes a particulares.
Carta arqueológicaCatálogo territorial de zonas y monumentos arqueológicos de la República.
Director GeneralPersona nombrada y removida por la Secretaría de Cultura para dirigir y representar al Instituto.
Consejo General ConsultivoÓrgano presidido por el Director General e integrado con representación de consejos de área.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define personalidad jurídica del INAH y su dependencia de la Secretaría de Cultura.
2Contiene objetivos y funciones sustantivas del Instituto.
3Regula el patrimonio y fuentes de ingresos del INAH.
4Establece exención de contribuciones, impuestos o derechos sobre ciertos bienes adquiridos.
5Organiza al Instituto por funciones, territorio y estructura administrativa.
6Regula nombramiento y requisitos del Director General.
7Enumera facultades y obligaciones de la Dirección General.
8Prevé el Consejo General Consultivo.
9Conserva condiciones de trabajo y régimen laboral del personal.
Transitorio único originalSeñala entrada en vigor desde la publicación en el Diario Oficial.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Personalidad y adscripción1Ubica al INAH como institución con personalidad propia dependiente de Cultura.
Objetivos y funciones2Define investigación, protección patrimonial, permisos, catálogos, registros, enseñanza y difusión.
Patrimonio institucional3 y 4Identifica bienes, ingresos, aportaciones, cuotas y exenciones fiscales.
Organización interna5Distribuye áreas funcionales, estructura territorial y estructura administrativa.
Dirección General6 y 7Regula nombramiento, requisitos, representación, presupuesto, convenios e informes.
Consejo General Consultivo8Establece un órgano consultivo para la vida interna del Instituto.
Condiciones laborales9Conserva condiciones de trabajo y remite al régimen laboral burocrático.
Transición y reformasTransitoriosSeñala entrada en vigor, derogaciones y transformación sectorial hacia Secretaría de Cultura.
Plazos importantes
  • La ley original entró en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • El decreto de reforma de 1986 entró en vigor al día siguiente de su publicación.
  • El decreto que creó la Secretaría de Cultura entró en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Para ser Director General se requiere ser mayor de treinta años de edad, además de cumplir nacionalidad, derechos civiles y políticos, grado académico y méritos reconocidos.
  • La Dirección General debe presentar oportunamente el proyecto de presupuesto anual a las autoridades federales competentes.
  • La Dirección General debe presentar a la Secretaría de Cultura un informe anual de actividades y el programa anual de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace el INAH conforme a su ley orgánica?

Investiga, protege, conserva, restaura, recupera, registra y difunde patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico. También administra museos, archivos y bibliotecas especializados e imparte enseñanza en sus materias de competencia.

¿El INAH puede otorgar permisos?

Sí. La ley señala que puede otorgar permisos y dirigir labores de restauración y conservación de monumentos arqueológicos e históricos en términos de la ley de monumentos.

¿Qué autoridad coordina al INAH?

El Instituto depende de la Secretaría de Cultura. Su Director General es nombrado y removido libremente por la persona titular de esa Secretaría.

¿Qué registros lleva el Instituto?

La ley le encarga llevar el registro público de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos. También debe formular catálogos del patrimonio histórico nacional y de zonas y monumentos arqueológicos e históricos.

¿Qué pasa con bienes culturales mexicanos en el extranjero?

El Instituto puede realizar, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites necesarios para obtener la devolución de bienes arqueológicos o históricos que estén en el extranjero.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Orgánica Del Instituto Nacional De Antropología E Historia

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LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1939

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme la siguiente

L E Y :

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

Artículo 1o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia tiene personalidad jurídica propia y depende de la Secretaría de Cultura.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 2o. Son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto.

Para cumplir con sus objetivos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá las siguientes funciones:

  1. En los términos del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, aplicar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia.
  2. Efectuar investigaciones científicas que interesen a la Arqueología e Historia de México, a la Antropología y Etnografía de la población del país.
  3. En los términos del artículo 7o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, otorgar los permisos y dirigir las labores de restauración y conservación de los monumentos arqueológicos e históricos que efectúen las autoridades de los estados y municipios.
  4. Proponer a la autoridad competente, la expedición de reglamentos que contengan normas generales y técnicas para la conservación y restauración de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y paleontológicos, que sean aplicados en forma coordinada con los gobiernos estatales y municipales.
  5. Proponer al Secretario de Cultura la celebración de acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la nación y del carácter típico y tradicional de las ciudades y poblaciones.

    Fracción reformada DOF

  6. Promover, conjuntamente con los gobiernos de los estados y los municipios, la elaboración de manuales y cartillas de protección de patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, en su ámbito territorial, que adecúen los lineamientos nacionales de conservación y restauración a las condiciones concretas del estado y del municipio.
  7. Efectuar investigaciones científicas en las disciplinas antropológicas, históricas y paleontológicas, de índole teórica o aplicadas a la solución de los problemas de la población del país y a la conservación y uso social del patrimonio respectivo.
  8. Realizar exploraciones y excavaciones con fines científicos y de conservación de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos del país.
  9. Identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en los términos prescritos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los respectivos monumentos y zonas, así como los bienes muebles asociados a ellos.
  10. Investigar, identificar, recuperar y proteger las tradiciones, las historias orales y los usos, como herencia viva de la capacidad creadora y de la sensibilidad de todos los pueblos y grupos sociales del país.
  11. Proponer al Secretario de Cultura las declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos, sin perjuicio de la facultad del ejecutivo para expedirlas directamente;

    Fracción reformada DOF

  12. Llevar el registro público de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de los restos paleontológicos.
  13. Establecer, organizar, mantener, administrar y desarrollar museos, archivos y bibliotecas especializados en los campos de su competencia señalados en esta ley.
  14. Formular y difundir el catálogo del patrimonio histórico nacional, tanto de los bienes que son del dominio de la nación, como de los que pertenecen a particulares.
  15. Formular y difundir el catálogo de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y la carta arqueológica de la República.
  16. Publicar obras relacionadas con las materias de su competencia y participar en la difusión y divulgación de los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación, haciéndolos accesibles a la comunidad y promoviendo el respeto y uso social del patrimonio cultural.
  17. Impulsar, previo acuerdo del Secretario de Cultura, la formación de Consejos consultivos estatales para la protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, conformados por instancias estatales y municipales, así como por representantes de organizaciones sociales, académicas y culturales que se interesen en la defensa de este patrimonio.

    Fracción reformada DOF

  18. Impartir enseñanza en las áreas de Antropología e Historia, conservación, restauración y museografía, en los niveles de técnico-profesional, profesional, de posgrado y de extensión educativa, y acreditar estudios para la expedición de los títulos y grados correspondientes.
  19. Autorizar, controlar, vigilar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las acciones de exploración y estudio que realicen en el territorio nacional misiones científicas extranjeras.
  20. Realizar de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites necesarios para obtener la devolución de los bienes arqueológicos o históricos que estén en el extranjero.
    XXI- Las demás que las leyes de la República le confieran.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 3o. El Instituto, capaz de adquirir y administrar bienes, formará su patrimonio con los que se enumeran:

  1. Los Inmuebles que para sus funciones o servicios le hayan aportado o le aporten los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales.
  2. Los muebles que actualmente le pertenecen y los que se le aporten o adquiera en lo futuro.
  3. Los que adquiera por herencia, legado, donación o por cualquier otro concepto.
  4. Las cantidades que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación.
  5. Las aportaciones que le otorguen entidades públicas o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras.
  6. Los ingresos provenientes de la venta de textos, publicaciones, grabaciones, películas, fotografías, reproducciones, tarjetas, carteles y demás objetos similares.
  7. Los fondos, productos, regalías, cuotas por concesiones, autorizaciones e inscripciones.
  8. Los demás ingresos que obtenga por cualquier título legal incluidos los servicios al público.

    Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 4o. Los bienes que el Instituto adquiera de instituciones y personas particulares, o de gobiernos extranjeros, estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 5o. Para cumplir con sus objetivos, el Instituto se organiza:

  1. De acuerdo con sus funciones, en las áreas de:
    1. Investigación en Antropología, Arqueología e Historia.
    2. Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
    3. Museos y Exposiciones.
    4. Docencia y Formación de recursos humanos en los campos de competencia del Instituto.
  2. De acuerdo con su estructura territorial, en Centros o Delegaciones Regionales; y
  3. De acuerdo con su estructura administrativa, en las unidades que el reglamento de esta Ley establezca para el mejor desempeño de sus funciones.

    Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 6o.- El Instituto estará a cargo de un Director General, nombrado y removido libremente por el Secretario de Cultura.

Para ser Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia se requiere ser mexicano por nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de 30 años de edad, con grado académico y méritos reconocidos en alguna de las materias de competencia del Instituto.

Artículo reformado DOF , ,

Citado por 0 leyes

Artículo 7o. Son facultades y obligaciones del Director General:

  1. Representar legalmente al Instituto.
  2. Otorgar, revocar y sustituir poderes.
  3. Acordar con el Secretario de Cultura los asuntos de su competencia.

    Fracción reformada DOF

  4. Presidir las sesiones del Consejo General Consultivo y propiciar sus resoluciones.
  5. Autorizar y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto.
  6. Nombrar y remover al personal de confianza en los términos de la legislación aplicable.
  7. Proponer al Secretario de Cultura los proyectos de reglamentos y aprobar los manuales internos necesarios para el funcionamiento y operación del Instituto.

    Fracción reformada DOF

  8. Celebrar contratos y realizar toda clase de actos de dominio.
  9. Presentar oportunamente, a las autoridades federales competentes, el proyecto de presupuesto anual.
  10. Presentar al Secretario de Cultura un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo anual a desarrollar.

    Fracción reformada DOF

  11. Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros.
  12. Las demás que le confieran otras leyes, los reglamentos y el Secretario de Cultura.

    Fracción reformada DOF

    Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 8o. El Instituto contará con un Consejo General Consultivo que será presidido por el Director General y que estará integrado a partir de la representación de los Consejos de Area. Su conformación y funcionamiento serán regulados por el reglamento de esta ley.

Artículo reformado DOF

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Artículo 9o. Las condiciones de trabajo vigentes de personal del Instituto se conservan en sus términos y seguirán regulándose por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.

Artículo reformado DOF

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Artículo 10.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF

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Artículo 11.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF

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Artículo 12.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 13.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 14.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF

Citado por 0 leyes

Artículo 15.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF

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Artículo 16.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF

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Artículo 17.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF

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Artículo 18.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF

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Artículo 19.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF

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Artículo 20.- (Se deroga).

Artículo derogado DOF

TRANSITORIO

UNICO.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.- Félix de la Lanza, D. P.- Alejandro Antuna López, S. P.- César Martino, D. S.- Camilo Gastélum Jr., S. S.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y ocho.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Educación Pública, Gonzalo Vázquez Vela.- Rúbrica.- Al C. licenciado Ignacio García Téllez, Secretario de Gobernación.- Presente.

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