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Ley Orgánica Del Instituto Nacional De Antropología E Historia (170_171215)
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Ley Orgánica Del Instituto Nacional De Antropología E Historia
Relación normativa
Reglamentos vinculados
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Resumen de la ley
La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia regula la personalidad, dependencia, objetivos, funciones, patrimonio, estructura y dirección del INAH. Su propósito principal es la investigación científica en antropología, historia, arqueología, etnografía y paleontología, así como la protección, conservación, restauración, recuperación, registro y difusión del patrimonio cultural arqueológico, histórico y paleontológico. También faculta al Instituto para otorgar permisos, dirigir labores de conservación, formular catálogos, administrar museos, archivos y bibliotecas, impartir enseñanza especializada y coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales. Es una ley fundamental para la tutela del patrimonio cultural bajo la Secretaría de Cultura.
Lo esencial
Qué regula
- La personalidad jurídica del INAH y su dependencia de la Secretaría de Cultura.
- Los objetivos generales de investigación, conservación, restauración y difusión patrimonial.
- Las funciones del Instituto en monumentos, zonas arqueológicas, históricas y restos paleontológicos.
- La expedición de permisos y dirección de labores de conservación o restauración.
- El registro público, catálogos y carta arqueológica de la República.
- La organización funcional, territorial y administrativa del Instituto.
- El patrimonio, ingresos, cuotas, concesiones, autorizaciones e inscripciones.
- La Dirección General, el Consejo General Consultivo y condiciones laborales del personal.
A quién aplica
- Al Instituto Nacional de Antropología e Historia.
- A la Secretaría de Cultura y a la persona titular que coordina al Instituto.
- Al Director General del INAH y al Consejo General Consultivo.
- A autoridades federales, estatales y municipales que colaboran en protección patrimonial.
- A investigadores, especialistas, docentes, museos, archivos y bibliotecas del Instituto.
- A particulares y entidades que solicitan permisos, autorizaciones, inscripciones o servicios.
- A misiones científicas extranjeras que realicen exploración o estudio en territorio nacional.
- A comunidades y público relacionado con patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico.
Materias principales
- Patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico.
- Investigación antropológica, histórica, arqueológica y etnográfica.
- Conservación, restauración, rescate, vigilancia y custodia.
- Museos, archivos, bibliotecas y difusión cultural.
- Catálogos, registros públicos y carta arqueológica.
- Permisos, autorizaciones y coordinación intergubernamental.
- Enseñanza especializada en antropología, historia, conservación, restauración y museografía.
- Organización institucional y patrimonio del INAH.
Derechos principales
- La sociedad tiene acceso a la difusión y divulgación del acervo cultural que realiza el Instituto.
- Los bienes y valores culturales deben hacerse accesibles a la comunidad y promoverse con respeto y uso social.
- Los trabajadores conservan sus condiciones de trabajo y se rigen por la legislación laboral burocrática señalada.
- Autoridades estatales y municipales pueden coordinarse con el Instituto para proteger patrimonio local.
- Personas e instituciones pueden participar mediante convenios, consejos consultivos, aportaciones y proyectos culturales.
- El público puede beneficiarse de museos, archivos, bibliotecas especializadas, publicaciones y enseñanza que organiza el Instituto.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El INAH debe aplicar leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en materias de su competencia.
- El Instituto debe investigar, identificar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar zonas, monumentos y bienes asociados.
- El Instituto debe llevar registro público y formular catálogos de patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico.
- La Dirección General debe representar al Instituto, autorizar programas de trabajo, presentar presupuesto, rendir informes y celebrar convenios.
- Las misiones científicas extranjeras deben sujetarse a autorización, control, vigilancia y evaluación conforme a la legislación aplicable.
- El Instituto debe coordinarse con autoridades y promover consejos consultivos y manuales de protección patrimonial.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Permisos para labores de restauración y conservación de monumentos arqueológicos e históricos.
- Exploraciones y excavaciones con fines científicos y de conservación.
- Identificación, recuperación, rescate, restauración y custodia de monumentos, zonas y bienes muebles asociados.
- Declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos.
- Inscripción en registros públicos y formulación de catálogos patrimoniales.
- Autorización, control, vigilancia y evaluación de misiones científicas extranjeras.
- Trámites para devolución de bienes arqueológicos o históricos ubicados en el extranjero.
- Convenios con personas físicas o jurídicas y organismos públicos o privados nacionales, internacionales o extranjeros.
Sanciones o consecuencias
- Las labores de conservación y restauración de monumentos de competencia del Instituto requieren permisos y dirección en los términos de la ley aplicable.
- Las exploraciones y estudios de misiones científicas extranjeras quedan sujetos a autorización, control, vigilancia y evaluación.
- Los bienes adquiridos por el Instituto de particulares o gobiernos extranjeros están exentos de contribuciones, impuestos o derechos.
- Los artículos 10 a 20 de la ley fueron derogados por la reforma de 1986, por lo que su contenido dejó de producir efectos.
- Las referencias al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes se entendieron referidas a la Secretaría de Cultura desde la reforma sectorial de 2015.
- Las normas previas vinculadas con cultura continuaron vigentes hasta que la autoridad competente determinara su modificación o abrogación.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| INAH | Instituto Nacional de Antropología e Historia, con personalidad jurídica propia y dependencia de la Secretaría de Cultura. |
| Patrimonio arqueológico e histórico | Bienes, zonas y monumentos de competencia del Instituto conforme a la ley de monumentos. |
| Patrimonio paleontológico | Restos y bienes paleontológicos protegidos dentro de los objetivos y funciones del Instituto. |
| Registro público | Registro de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos. |
| Catálogo del patrimonio histórico nacional | Instrumento que identifica y difunde bienes de dominio nacional y bienes pertenecientes a particulares. |
| Carta arqueológica | Catálogo territorial de zonas y monumentos arqueológicos de la República. |
| Director General | Persona nombrada y removida por la Secretaría de Cultura para dirigir y representar al Instituto. |
| Consejo General Consultivo | Órgano presidido por el Director General e integrado con representación de consejos de área. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define personalidad jurídica del INAH y su dependencia de la Secretaría de Cultura. |
| 2 | Contiene objetivos y funciones sustantivas del Instituto. |
| 3 | Regula el patrimonio y fuentes de ingresos del INAH. |
| 4 | Establece exención de contribuciones, impuestos o derechos sobre ciertos bienes adquiridos. |
| 5 | Organiza al Instituto por funciones, territorio y estructura administrativa. |
| 6 | Regula nombramiento y requisitos del Director General. |
| 7 | Enumera facultades y obligaciones de la Dirección General. |
| 8 | Prevé el Consejo General Consultivo. |
| 9 | Conserva condiciones de trabajo y régimen laboral del personal. |
| Transitorio único original | Señala entrada en vigor desde la publicación en el Diario Oficial. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Personalidad y adscripción | 1 | Ubica al INAH como institución con personalidad propia dependiente de Cultura. |
| Objetivos y funciones | 2 | Define investigación, protección patrimonial, permisos, catálogos, registros, enseñanza y difusión. |
| Patrimonio institucional | 3 y 4 | Identifica bienes, ingresos, aportaciones, cuotas y exenciones fiscales. |
| Organización interna | 5 | Distribuye áreas funcionales, estructura territorial y estructura administrativa. |
| Dirección General | 6 y 7 | Regula nombramiento, requisitos, representación, presupuesto, convenios e informes. |
| Consejo General Consultivo | 8 | Establece un órgano consultivo para la vida interna del Instituto. |
| Condiciones laborales | 9 | Conserva condiciones de trabajo y remite al régimen laboral burocrático. |
| Transición y reformas | Transitorios | Señala entrada en vigor, derogaciones y transformación sectorial hacia Secretaría de Cultura. |
Plazos importantes
- La ley original entró en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- El decreto de reforma de 1986 entró en vigor al día siguiente de su publicación.
- El decreto que creó la Secretaría de Cultura entró en vigor al día siguiente de su publicación.
- Para ser Director General se requiere ser mayor de treinta años de edad, además de cumplir nacionalidad, derechos civiles y políticos, grado académico y méritos reconocidos.
- La Dirección General debe presentar oportunamente el proyecto de presupuesto anual a las autoridades federales competentes.
- La Dirección General debe presentar a la Secretaría de Cultura un informe anual de actividades y el programa anual de trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Qué hace el INAH conforme a su ley orgánica?
Investiga, protege, conserva, restaura, recupera, registra y difunde patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico. También administra museos, archivos y bibliotecas especializados e imparte enseñanza en sus materias de competencia.
¿El INAH puede otorgar permisos?
Sí. La ley señala que puede otorgar permisos y dirigir labores de restauración y conservación de monumentos arqueológicos e históricos en términos de la ley de monumentos.
¿Qué autoridad coordina al INAH?
El Instituto depende de la Secretaría de Cultura. Su Director General es nombrado y removido libremente por la persona titular de esa Secretaría.
¿Qué registros lleva el Instituto?
La ley le encarga llevar el registro público de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos. También debe formular catálogos del patrimonio histórico nacional y de zonas y monumentos arqueológicos e históricos.
¿Qué pasa con bienes culturales mexicanos en el extranjero?
El Instituto puede realizar, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites necesarios para obtener la devolución de bienes arqueológicos o históricos que estén en el extranjero.
Índice de artículos
Ley Orgánica Del Instituto Nacional De Antropología E Historia
20 artículos disponibles en 170_171215.
LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1939
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 17-12-2015