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Ley Orgánica Del Instituto Nacional De Antropología E Historia (170_171215)

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Ley Orgánica Del Instituto Nacional De Antropología E Historia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1939 y el texto consultado reporta última reforma publicada el 17 de diciembre de 2015. La reforma de 1986 reorganizó objetivos, patrimonio, estructura y dirección del Instituto, además de derogar los artículos 10 a 20. La reforma de 2015 vinculó al INAH con la Secretaría de Cultura y sustituyó referencias al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. El texto se identifica como vigente.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia regula la personalidad, dependencia, objetivos, funciones, patrimonio, estructura y dirección del INAH. Su propósito principal es la investigación científica en antropología, historia, arqueología, etnografía y paleontología, así como la protección, conservación, restauración, recuperación, registro y difusión del patrimonio cultural arqueológico, histórico y paleontológico. También faculta al Instituto para otorgar permisos, dirigir labores de conservación, formular catálogos, administrar museos, archivos y bibliotecas, impartir enseñanza especializada y coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales. Es una ley fundamental para la tutela del patrimonio cultural bajo la Secretaría de Cultura.

Patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico. Investigación antropológica, histórica, arqueológica y etnográfica. Conservación, restauración, rescate, vigilancia y custodia. Museos, archivos, bibliotecas y difusión cultural. Catálogos, registros públicos y carta arqueológica. Permisos, autorizaciones y coordinación intergubernamental. Enseñanza especializada en antropología, historia, conservación, restauración y museografía. Organización institucional y patrimonio del INAH.

Lo esencial

Qué regula

  • La personalidad jurídica del INAH y su dependencia de la Secretaría de Cultura.
  • Los objetivos generales de investigación, conservación, restauración y difusión patrimonial.
  • Las funciones del Instituto en monumentos, zonas arqueológicas, históricas y restos paleontológicos.
  • La expedición de permisos y dirección de labores de conservación o restauración.
  • El registro público, catálogos y carta arqueológica de la República.
  • La organización funcional, territorial y administrativa del Instituto.
  • El patrimonio, ingresos, cuotas, concesiones, autorizaciones e inscripciones.
  • La Dirección General, el Consejo General Consultivo y condiciones laborales del personal.

A quién aplica

  • Al Instituto Nacional de Antropología e Historia.
  • A la Secretaría de Cultura y a la persona titular que coordina al Instituto.
  • Al Director General del INAH y al Consejo General Consultivo.
  • A autoridades federales, estatales y municipales que colaboran en protección patrimonial.
  • A investigadores, especialistas, docentes, museos, archivos y bibliotecas del Instituto.
  • A particulares y entidades que solicitan permisos, autorizaciones, inscripciones o servicios.
  • A misiones científicas extranjeras que realicen exploración o estudio en territorio nacional.
  • A comunidades y público relacionado con patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico.

Materias principales

  • Patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico.
  • Investigación antropológica, histórica, arqueológica y etnográfica.
  • Conservación, restauración, rescate, vigilancia y custodia.
  • Museos, archivos, bibliotecas y difusión cultural.
  • Catálogos, registros públicos y carta arqueológica.
  • Permisos, autorizaciones y coordinación intergubernamental.
  • Enseñanza especializada en antropología, historia, conservación, restauración y museografía.
  • Organización institucional y patrimonio del INAH.

Derechos principales

  • La sociedad tiene acceso a la difusión y divulgación del acervo cultural que realiza el Instituto.
  • Los bienes y valores culturales deben hacerse accesibles a la comunidad y promoverse con respeto y uso social.
  • Los trabajadores conservan sus condiciones de trabajo y se rigen por la legislación laboral burocrática señalada.
  • Autoridades estatales y municipales pueden coordinarse con el Instituto para proteger patrimonio local.
  • Personas e instituciones pueden participar mediante convenios, consejos consultivos, aportaciones y proyectos culturales.
  • El público puede beneficiarse de museos, archivos, bibliotecas especializadas, publicaciones y enseñanza que organiza el Instituto.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Instituto Nacional de Antropología e Historia.
  • Secretaría de Cultura.
  • Dirección General del INAH.
  • Consejo General Consultivo.
  • Gobiernos federal, estatales y municipales.
  • Secretaría de Relaciones Exteriores en trámites de devolución de bienes arqueológicos o históricos en el extranjero.
  • Autoridades competentes para declaratorias de zonas, monumentos y restos paleontológicos.
  • Museos, archivos, bibliotecas, centros o delegaciones regionales del Instituto.

Obligaciones principales

  • El INAH debe aplicar leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en materias de su competencia.
  • El Instituto debe investigar, identificar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar zonas, monumentos y bienes asociados.
  • El Instituto debe llevar registro público y formular catálogos de patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico.
  • La Dirección General debe representar al Instituto, autorizar programas de trabajo, presentar presupuesto, rendir informes y celebrar convenios.
  • Las misiones científicas extranjeras deben sujetarse a autorización, control, vigilancia y evaluación conforme a la legislación aplicable.
  • El Instituto debe coordinarse con autoridades y promover consejos consultivos y manuales de protección patrimonial.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Permisos para labores de restauración y conservación de monumentos arqueológicos e históricos.
  • Exploraciones y excavaciones con fines científicos y de conservación.
  • Identificación, recuperación, rescate, restauración y custodia de monumentos, zonas y bienes muebles asociados.
  • Declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos.
  • Inscripción en registros públicos y formulación de catálogos patrimoniales.
  • Autorización, control, vigilancia y evaluación de misiones científicas extranjeras.
  • Trámites para devolución de bienes arqueológicos o históricos ubicados en el extranjero.
  • Convenios con personas físicas o jurídicas y organismos públicos o privados nacionales, internacionales o extranjeros.

Sanciones o consecuencias

  • Las labores de conservación y restauración de monumentos de competencia del Instituto requieren permisos y dirección en los términos de la ley aplicable.
  • Las exploraciones y estudios de misiones científicas extranjeras quedan sujetos a autorización, control, vigilancia y evaluación.
  • Los bienes adquiridos por el Instituto de particulares o gobiernos extranjeros están exentos de contribuciones, impuestos o derechos.
  • Los artículos 10 a 20 de la ley fueron derogados por la reforma de 1986, por lo que su contenido dejó de producir efectos.
  • Las referencias al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes se entendieron referidas a la Secretaría de Cultura desde la reforma sectorial de 2015.
  • Las normas previas vinculadas con cultura continuaron vigentes hasta que la autoridad competente determinara su modificación o abrogación.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
INAHInstituto Nacional de Antropología e Historia, con personalidad jurídica propia y dependencia de la Secretaría de Cultura.
Patrimonio arqueológico e históricoBienes, zonas y monumentos de competencia del Instituto conforme a la ley de monumentos.
Patrimonio paleontológicoRestos y bienes paleontológicos protegidos dentro de los objetivos y funciones del Instituto.
Registro públicoRegistro de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos.
Catálogo del patrimonio histórico nacionalInstrumento que identifica y difunde bienes de dominio nacional y bienes pertenecientes a particulares.
Carta arqueológicaCatálogo territorial de zonas y monumentos arqueológicos de la República.
Director GeneralPersona nombrada y removida por la Secretaría de Cultura para dirigir y representar al Instituto.
Consejo General ConsultivoÓrgano presidido por el Director General e integrado con representación de consejos de área.
Consulta guiada

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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define personalidad jurídica del INAH y su dependencia de la Secretaría de Cultura.
2Contiene objetivos y funciones sustantivas del Instituto.
3Regula el patrimonio y fuentes de ingresos del INAH.
4Establece exención de contribuciones, impuestos o derechos sobre ciertos bienes adquiridos.
5Organiza al Instituto por funciones, territorio y estructura administrativa.
6Regula nombramiento y requisitos del Director General.
7Enumera facultades y obligaciones de la Dirección General.
8Prevé el Consejo General Consultivo.
9Conserva condiciones de trabajo y régimen laboral del personal.
Transitorio único originalSeñala entrada en vigor desde la publicación en el Diario Oficial.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Personalidad y adscripción1Ubica al INAH como institución con personalidad propia dependiente de Cultura.
Objetivos y funciones2Define investigación, protección patrimonial, permisos, catálogos, registros, enseñanza y difusión.
Patrimonio institucional3 y 4Identifica bienes, ingresos, aportaciones, cuotas y exenciones fiscales.
Organización interna5Distribuye áreas funcionales, estructura territorial y estructura administrativa.
Dirección General6 y 7Regula nombramiento, requisitos, representación, presupuesto, convenios e informes.
Consejo General Consultivo8Establece un órgano consultivo para la vida interna del Instituto.
Condiciones laborales9Conserva condiciones de trabajo y remite al régimen laboral burocrático.
Transición y reformasTransitoriosSeñala entrada en vigor, derogaciones y transformación sectorial hacia Secretaría de Cultura.
Plazos importantes
  • La ley original entró en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • El decreto de reforma de 1986 entró en vigor al día siguiente de su publicación.
  • El decreto que creó la Secretaría de Cultura entró en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Para ser Director General se requiere ser mayor de treinta años de edad, además de cumplir nacionalidad, derechos civiles y políticos, grado académico y méritos reconocidos.
  • La Dirección General debe presentar oportunamente el proyecto de presupuesto anual a las autoridades federales competentes.
  • La Dirección General debe presentar a la Secretaría de Cultura un informe anual de actividades y el programa anual de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace el INAH conforme a su ley orgánica?

Investiga, protege, conserva, restaura, recupera, registra y difunde patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico. También administra museos, archivos y bibliotecas especializados e imparte enseñanza en sus materias de competencia.

¿El INAH puede otorgar permisos?

Sí. La ley señala que puede otorgar permisos y dirigir labores de restauración y conservación de monumentos arqueológicos e históricos en términos de la ley de monumentos.

¿Qué autoridad coordina al INAH?

El Instituto depende de la Secretaría de Cultura. Su Director General es nombrado y removido libremente por la persona titular de esa Secretaría.

¿Qué registros lleva el Instituto?

La ley le encarga llevar el registro público de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos. También debe formular catálogos del patrimonio histórico nacional y de zonas y monumentos arqueológicos e históricos.

¿Qué pasa con bienes culturales mexicanos en el extranjero?

El Instituto puede realizar, de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites necesarios para obtener la devolución de bienes arqueológicos o históricos que estén en el extranjero.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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Ley Orgánica Del Instituto Nacional De Antropología E Historia

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LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1939
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 17-12-2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme la siguiente
L E Y :
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: