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Ley [170_171215]
Ley Orgánica Del Instituto Nacional De Antropología E Historia
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LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1939
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme la siguiente
L E Y :
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA
Artículo 1o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia tiene personalidad jurídica propia y depende de la Secretaría de Cultura.
Artículo reformado DOF
Artículo 2o. Son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto.
Para cumplir con sus objetivos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá las siguientes funciones:
- En los términos del artículo . de la , aplicar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia.
- Efectuar investigaciones científicas que interesen a la Arqueología e Historia de México, a la Antropología y Etnografía de la población del país.
- En los términos del artículo . de la , otorgar los permisos y dirigir las labores de restauración y conservación de los monumentos arqueológicos e históricos que efectúen las autoridades de los estados y municipios.
- Proponer a la autoridad competente, la expedición de reglamentos que contengan normas generales y técnicas para la conservación y restauración de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y paleontológicos, que sean aplicados en forma coordinada con los gobiernos estatales y municipales.
- Proponer al Secretario de Cultura la celebración de acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la nación y del carácter típico y tradicional de las ciudades y poblaciones.
Fracción reformada DOF
- Promover, conjuntamente con los gobiernos de los estados y los municipios, la elaboración de manuales y cartillas de protección de patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, en su ámbito territorial, que adecúen los lineamientos nacionales de conservación y restauración a las condiciones concretas del estado y del municipio.
- Efectuar investigaciones científicas en las disciplinas antropológicas, históricas y paleontológicas, de índole teórica o aplicadas a la solución de los problemas de la población del país y a la conservación y uso social del patrimonio respectivo.
- Realizar exploraciones y excavaciones con fines científicos y de conservación de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos del país.
- Identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en los términos prescritos por la , los respectivos monumentos y zonas, así como los bienes muebles asociados a ellos.
- Investigar, identificar, recuperar y proteger las tradiciones, las historias orales y los usos, como herencia viva de la capacidad creadora y de la sensibilidad de todos los pueblos y grupos sociales del país.
- Proponer al Secretario de Cultura las declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos, sin perjuicio de la facultad del ejecutivo para expedirlas directamente;
Fracción reformada DOF
- Llevar el registro público de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de los restos paleontológicos.
- Establecer, organizar, mantener, administrar y desarrollar museos, archivos y bibliotecas especializados en los campos de su competencia señalados en .
- Formular y difundir el catálogo del patrimonio histórico nacional, tanto de los bienes que son del dominio de la nación, como de los que pertenecen a particulares.
- Formular y difundir el catálogo de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y la carta arqueológica de la República.
- Publicar obras relacionadas con las materias de su competencia y participar en la difusión y divulgación de los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación, haciéndolos accesibles a la comunidad y promoviendo el respeto y uso social del patrimonio cultural.
- Impulsar, previo acuerdo del Secretario de Cultura, la formación de Consejos consultivos estatales para la protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, conformados por instancias estatales y municipales, así como por representantes de organizaciones sociales, académicas y culturales que se interesen en la defensa de este patrimonio.
Fracción reformada DOF
- Impartir enseñanza en las áreas de Antropología e Historia, conservación, restauración y museografía, en los niveles de técnico-profesional, profesional, de posgrado y de extensión educativa, y acreditar estudios para la expedición de los títulos y grados correspondientes.
- Autorizar, controlar, vigilar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las acciones de exploración y estudio que realicen en el territorio nacional misiones científicas extranjeras.
- Realizar de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites necesarios para obtener la devolución de los bienes arqueológicos o históricos que estén en el extranjero.
- XXI- Las demás que las leyes de la República le confieran.
Artículo reformado DOF
Artículo 3o. El Instituto, capaz de adquirir y administrar bienes, formará su patrimonio con los que se enumeran:
- Los Inmuebles que para sus funciones o servicios le hayan aportado o le aporten los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales.
- Los muebles que actualmente le pertenecen y los que se le aporten o adquiera en lo futuro.
- Los que adquiera por herencia, legado, donación o por cualquier otro concepto.
- Las cantidades que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación.
- Las aportaciones que le otorguen entidades públicas o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras.
- Los ingresos provenientes de la venta de textos, publicaciones, grabaciones, películas, fotografías, reproducciones, tarjetas, carteles y demás objetos similares.
- Los fondos, productos, regalías, cuotas por concesiones, autorizaciones e inscripciones.
- Los demás ingresos que obtenga por cualquier título legal incluidos los servicios al público.
Artículo reformado DOF
Artículo 4o. Los bienes que el Instituto adquiera de instituciones y personas particulares, o de gobiernos extranjeros, estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.
Artículo reformado DOF
Artículo 5o. Para cumplir con sus objetivos, el Instituto se organiza:
- De acuerdo con sus funciones, en las áreas de:
- Investigación en Antropología, Arqueología e Historia.
- Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
- Museos y Exposiciones.
- Docencia y Formación de recursos humanos en los campos de competencia del Instituto.
- De acuerdo con su estructura territorial, en Centros o Delegaciones Regionales; y
- De acuerdo con su estructura administrativa, en las unidades que el reglamento de establezca para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo reformado DOF
Artículo 6o.- El Instituto estará a cargo de un Director General, nombrado y removido libremente por el Secretario de Cultura.
Para ser Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia se requiere ser mexicano por nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de 30 años de edad, con grado académico y méritos reconocidos en alguna de las materias de competencia del Instituto.
Artículo reformado DOF , ,
Artículo 7o. Son facultades y obligaciones del Director General:
- Representar legalmente al Instituto.
- Otorgar, revocar y sustituir poderes.
- Acordar con el Secretario de Cultura los asuntos de su competencia.
Fracción reformada DOF
- Presidir las sesiones del Consejo General Consultivo y propiciar sus resoluciones.
- Autorizar y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto.
- Nombrar y remover al personal de confianza en los términos de la legislación aplicable.
- Proponer al Secretario de Cultura los proyectos de reglamentos y aprobar los manuales internos necesarios para el funcionamiento y operación del Instituto.
Fracción reformada DOF
- Celebrar contratos y realizar toda clase de actos de dominio.
- Presentar oportunamente, a las autoridades federales competentes, el proyecto de presupuesto anual.
- Presentar al Secretario de Cultura un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo anual a desarrollar.
Fracción reformada DOF
- Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros.
- Las demás que le confieran otras leyes, los reglamentos y el Secretario de Cultura.
Fracción reformada DOF
Artículo reformado DOF
Artículo 8o. El Instituto contará con un Consejo General Consultivo que será presidido por el Director General y que estará integrado a partir de la representación de los Consejos de Area. Su conformación y funcionamiento serán regulados por el reglamento de .
Artículo reformado DOF
Artículo 9o. Las condiciones de trabajo vigentes de personal del Instituto se conservan en sus términos y seguirán regulándose por la .
Artículo reformado DOF
TRANSITORIO
UNICO.- entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.- Félix de la Lanza, D. P.- Alejandro Antuna López, S. P.- César Martino, D. S.- Camilo Gastélum Jr., S. S.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos treinta y ocho.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Educación Pública, Gonzalo Vázquez Vela.- Rúbrica.- Al C. licenciado Ignacio García Téllez, Secretario de Gobernación.- Presente.