Ley [170_171215]

Artículo 5o de Ley Orgánica Del Instituto Nacional De Antropología E Historia

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Ley Orgánica Del Instituto Nacional De Antropología E Historia (170_171215)

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Artículo 5o. Para cumplir con sus objetivos, el Instituto se organiza:

  1. De acuerdo con sus funciones, en las áreas de:
    1. Investigación en Antropología, Arqueología e Historia.
    2. Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
    3. Museos y Exposiciones.
    4. Docencia y Formación de recursos humanos en los campos de competencia del Instituto.
  2. De acuerdo con su estructura territorial, en Centros o Delegaciones Regionales; y
  3. De acuerdo con su estructura administrativa, en las unidades que el reglamento de esta Ley establezca para el mejor desempeño de sus funciones.

    Artículo reformado DOF

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