Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura orgánica y el funcionamiento del Instituto Nacional de Antropología e Historia para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones que le confieren la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia y demás ordenamientos aplicables.
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REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (Reg_LOINAH)
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REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
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[170_171215]
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Índice de artículos
REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
61 artículos disponibles en Reg_LOINAH.
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo Transitorio PRIMERO
- Artículo Transitorio SEGUNDO
- Artículo Transitorio TERCERO
- Artículo Transitorio CUARTO
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Bienes de Interés Paleontológico: vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional;
II. Centro INAH: la unidad administrativa que ejerce la competencia del Instituto en el territorio de un estado de la Federación;
III. Conservación: el conjunto de acciones destinadas a salvaguardar el Patrimonio Cultural, a fin de respetar sus valores y significados, y garantizar su acceso y disfrute a las generaciones presentes y futuras, acciones que incluyen la conservación preventiva, la conservación directa y la restauración;
IV. Escuelas del Instituto: las instituciones de educación superior adscritas al Instituto;
V. Instituto: el Instituto Nacional de Antropología e Historia;
VI. INAH: el Instituto Nacional de Antropología e Historia;
VII. Ley de la Materia: la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
VIII. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia;
IX. Normativa Interna: conjunto de normas, políticas, criterios, lineamientos, manuales, acuerdos, bases y circulares, publicados en la Normateca del Instituto, que establecen la forma en que deben desarrollarse las acciones del Instituto;
X. Patrimonio Cultural: el señalado en el artículo 2o. de la Ley Orgánica;
XI. Rescate Arqueológico: la investigación arqueológica originada de manera imprevista como consecuencia de la realización de obras públicas o privadas, o por causas naturales;
XII. Sitio Arqueológico: lugar con concentración de restos de la cultura material de sociedades pasadas, que van desde las evidencias de actividad de grupos cazadores-recolectores, hasta los centros urbanos prehispánicos, que no cuenta con declaratoria de zonas de monumentos arqueológicos, y
XIII. Titular de la Dirección General: el titular de la Dirección General del Instituto.
Artículo 3. El Instituto contará con las unidades administrativas siguientes:
I. Dirección General;
II. Secretaría Técnica;
III. Secretaría Administrativa;
IV. Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos;
V. Coordinación Nacional de Centros INAH;
VI. Coordinación Nacional de Antropología;
VII. Coordinación Nacional de Arqueología;
VIII. Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural;
IX. Coordinación Nacional de Difusión;
X. Coordinación Nacional de Monumentos Históricos;
XI. Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones;
XII. Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional;
XIII. Coordinación Nacional de Recursos Financieros;
XIV. Coordinación Nacional de Recursos Humanos;
XV. Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios;
XVI. Coordinación Nacional de Obras y Proyectos;
XVII. Dirección de Estudios Históricos;
XVIII. Dirección de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia;
XIX. Centros INAH;
XX. Escuela Nacional de Antropología e Historia;
XXI. Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía, y
XXII. Escuela de Antropología e Historia del Norte de México.
Artículo 4. A la Dirección General están adscritas:
I. La Secretaría Técnica;
II. La Secretaría Administrativa;
III. La Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, y
IV. La Coordinación Nacional de Centros INAH.
Artículo 5. A la Secretaría Técnica están adscritas:
I. La Coordinación Nacional de Antropología;
II. La Coordinación Nacional de Arqueología;
III. La Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural;
IV. La Coordinación Nacional de Difusión;
V. La Coordinación Nacional de Monumentos Históricos;
VI. La Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones;
VII. La Dirección de Estudios Históricos;
VIII. La Dirección de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia;
IX. La Escuela Nacional de Antropología e Historia;
X. La Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía, y
XI. La Escuela de Antropología e Historia del Norte de México.
Artículo 6. A la Secretaría Administrativa están adscritas:
I. La Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional;
II. La Coordinación Nacional de Recursos Financieros;
III. La Coordinación Nacional de Recursos Humanos;
IV. La Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, y
V. La Coordinación Nacional de Obras y Proyectos.
Artículo 7. El Instituto contará con una estructura territorial constituida por Centros INAH que serán competentes para desempeñar funciones de carácter académico, técnico, jurídico y administrativo en el territorio de uno o más estados.
El titular de la Dirección General podrá crear Centros INAH con competencia para atender asuntos del Instituto en más de un estado, en cuyo caso se denominarán Centros INAH Regionales.
Los Centros INAH contarán con la estructura administrativa, recursos humanos, materiales y financieros que requieran para cumplir con sus funciones.
Artículo 8. A la Coordinación Nacional de Centros INAH están adscritos los Centros INAH.