Reglamento [Reg_LOINAH]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (Reg_LOINAH)

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Artículo 13

CAPÍTULO III - DE LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO

Artículo 13. En materia de Docencia y Formación de Recursos Humanos, el Instituto tiene las atribuciones específicas siguientes:

I. Diseñar e impartir, presencialmente y en línea, los currículos de formación que establezca, y promover su acreditación, así como la formación, capacitación y actualización de recursos humanos en las materias de su competencia;

II. Emitir los certificados correspondientes a los respectivos niveles de formación académica, actualización y especialización que impartan sus Escuelas;

III. Promover la vinculación transversal entre sus Escuelas y sus demás unidades administrativas;

IV. Diseñar, impartir y actualizar los programas de formación docente a su cargo, con los elementos metodológicos, pedagógicos y didácticos correspondientes;

V. Ejecutar proyectos de investigación formativa en las materias de su competencia;

VI. Promover prácticas de fin de carrera, prácticas profesionales y de servicio social, de los estudiantes inscritos en sus Escuelas, en proyectos de investigación formativa y en vinculación con proyectos institucionales;

VII. Generar programas de extensión académica para divulgar sus actividades, así como los avances científicos y técnicos en las disciplinas que impartan sus Escuelas;

VIII. Promover acuerdos de colaboración con otras instituciones académicas nacionales e internacionales, mediante programas de movilidad académica y proyectos conjuntos, y

IX. Opinar sobre los planes y programas de formación profesional y técnica en las materias de su competencia, a solicitud de instituciones académicas y autoridades competentes.

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